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Derechos y deberes de los padres y representantes
DE LOS REPRESENTANTES
 
Artículo 50º: los padres de familia y Representantes legales son los primeros y principales educadores de sus hijos (Art. 5º, 6º, 7º y 8º LOPNNA) llamados por ello a participar en la gestión educativa de la institución quienes se comprometen en el acto de inscripción.
Artículo 51º:  Son Derechos De Los Padres Y Representantes:
1.       Solicitar la inscripción para la educación de sus representados en esta institución, con las únicas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes y éste Acuerdo de Convivencia.
2.       Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y obtener oportunas respuestas.
3.       Ser informado acerca de la organización y funcionamiento de la institución así como también de la normativa interna (Acuerdos de convivencia) y del régimen docente y de evaluación.
4.       Recibir información sobre la actuación general de sus representados.
5.       Elegir y ser elegido como miembro de la Junta  Directiva de la  Asociación Civil.
6.       Tener voz y voto en la  Asamblea de la  Asociación Civil.
7.       Formar parte de las Comisiones de trabajo y de la  Asociación Civil.
8.       Ser informado periódicamente sobre el manejo de los fondos   de la Asociación Civil.
9.       Ejercer su defensa o la de sus representados ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la  Asociación Civil cuando corresponda.
10.    Recibir constancia de haber asistido a la institución para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados.
 
Artículo 52º: Los padres y representantes de los alumnos civilmente son responsables de los daños y deterioro que ocasionen sus representados a los bienes muebles e inmuebles de la institución conforme a lo dispuesto en el Art. 190º del Código Civil.
 
Artículo 53°: Son Deberes De Los Padres Y Representantes:
1.       Conocer y asumir conscientemente las disposiciones de este Manual de Convivencia y sus obligaciones como representante de algún estudiante.
2.       Atender las recomendaciones que le formulen los miembros del personal Directivo y Docente del plantel acerca de su representado, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deportes, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
3.       Velar porque su (s) representado (s), usen el uniforme escolar de acuerdo a las regulaciones del proceso educativo.
4.        Atender las citaciones y convocatorias que les fueron formuladas por la dirección del plantel, personal docente y demás autoridades educativas y participar activamente en el proceso educativo de su representado (Art. 54 de la LOPPNA).
5.       Dar un trato adecuado y cortés a las personas que colaboren en el plantel y demás integrantes de la Asociación Civil.
6.       Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos.
7.       Participar en los actos y actividades programadas por la institución.
8.       Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la  Asociación Civil de Padres y Representantes.
9.       Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la asamblea general de padres y representantes, conforme a las disposiciones que regulan la  Asociación Civil.
10.   Firmar documentos y/o actas relativas al proceso educativo.
11.   Responder por los daños que, por negligencia o mala conducta, ocasionan sus representados en el edificio, muebles, materiales e instalaciones.(Art. 58 L.O.E. Y Resolución 751 de comunidades Educativas)
12.   Cumplir con las resoluciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables. Lo no previsto en este Acuerdo de Convivencia, se regirá por la  Resolución 751 y demás normativas legales.
13.   El representante deberá asistir a la institución vestido de forma adecuada, de lo contrario se le impedirá entrar a la misma.
 
   
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