DEL PERSONAL DIRECTIVO
El Personal Directivo está conformado por (1) un(a) Director(a), (1) un (a) Subdirector(a) Académico, (1) Subdirector(a) Administrativo, (2) Coordinadores de Protección y Desarrollo Estudiantil.
DIRECTOR (A)
Artículo 33º:El Director del plantel tendrá los siguientes Deberes y atribuciones:
1. Asistir diaria y puntualmente a la institución.
2. Firmar el libro de Registros de Asistencia y Puntualidad para el personal directivo y registrar la hora exacta de llegada.
3. Responder por la organización del archivo.
4. Organizar y registrar la Asociación Civil de Padres y Representantes y cumplir con los compromisos que con ella adquiera,
5. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
6. Ejercer el gobierno del plantel y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
7. Presidir los actos del plantel y representarlo en aquellos de carácter público.
8. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del plantel.
9. Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza, los muebles, libros, archivos y demás pertenencias del plantel.
10. Convocar y presidir el Consejo General de docentes y el Consejo Técnico Docente, informarlos de la marcha del plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios cuya importancia lo requieran.
11. Llevar a ejecución las disposiciones del Consejo General de Docentes y velar por su correcta aplicación.
12. Asistir a las asambleas de sección cuando lo juzgue conveniente.
13. Distribuir las cátedras entre el personal docente del plantel.
14. Designar la comisión encargada de elaborar los horarios de actividades del plantel y someterlos a la consideración del distrito escolar correspondiente.
15. Presentar y someter a la consideración del Consejo General de Docentes, en su primera sección del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al plan de trabajo anual.
16. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal del plantel.
17. Fijar las formas de evaluación que en el transcurso del año exijan la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y a los que a su juicio sean convenientes para el control de las actividades escolares, conjuntamente con el Departamento de Evaluación y Control de Estudio.
18. Estudiar conjuntamente con el Distrito Escolar correspondiente y la Zona Educativa, los ascensos de categoría y jerarquías, traslados, permisos, licencias, separación del cargo del personal docente, administrativo y obrero del plantel.
19. Conceder permiso al personal de la institución hasta por tres (03) días, por causas plenamente justificadas e informar inmediatamente al Distrito Escolar.
20. Tramitar las solicitudes de licencia por más de tres (03) días que por su intermedio formulen los funcionarios del plantel, por ante la Supervisión del Distrito y Zona Educativa correspondiente y designar, de acuerdo con está los suplentes respectivos.
21. Establecer las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad, con el objeto de establecer efectiva cooperación.
22. Celebrar periódicamente Asambleas Generales de la Asociación Civil de Padres y Representantes de Padres y Representantes, docentes y reuniones parciales por secciones, para enterarlos de la marcha general del establecimiento o instruirlos sobre la colaboración específica que deben prestar a su labor educativa que realiza el plantel.
23. Informar periódicamente mediante informes descriptivos a los padres o representantes de los estudiantes: conducta, aplicación y demás pormenores del comportamiento de éstos en el plantel.
24. Avisar con anticipación a los padres o representantes de los alumnos cuando éstos deban concurrir a actos públicos o fiestas escolares y obtener su autorización escrita para las giras, excursiones y paseos que organice el plantel.
25. Ordenar la elaboración de un expediente de trabajo de cada alumno, que comprenda las mejores tareas representadas por el estudiante durante el año y los demás recaudos que sirvan para acreditar su labor.
26. Enviar por duplicado, en las oportunidades que se indican a la Supervisión correspondientes los recaudos necesarios: (administrativos).
27. Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la C,B,V, y Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, Ley tutelar de menores y otras normas emanadas de las autoridades competentes, así mismo cumplirlas y orientar convenientes a otros para su cumplimiento cuando le sea solicitado.
28. Selección, uso y conservación de los textos escolares y del material de enseñanza.
29. Organización y funcionamiento de instituciones escolares.
30. Velar porque los docentes cumplan con la hora de llegada, establecida en este acuerdo de Convivencia Escolar
31. Observar conducta democrática en el ejercicio de sus funciones. En este sentido fomentar la convivencia social por medio del trabajo cooperativo; mantener cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se presentan, tratar de ser siempre justos y ecuánime en la constante valoración que deben hacer de la actuación del personal, mantener y fomentar un adecuado ambiente de relaciones humanas que sea propicio para lograr un rendimiento cada vez más efectivo en el cumplimiento de la labor docente.
SECCIÓN II
SUBDIRECTOR(A) ACADÉMICO
Artículo 34 º:El o la Subdirectora Académica del plantel tendrá los siguientes Deberes y atribuciones:
1. Coordinar y dirigir el trabajo de las Coordinaciones a su cargo. (Coordinador (a) de Evaluación y Control de Estudios, Coordinador(a) de COPRODES, Coordinadores Pedagógicos, Coordinador(a) de Deportes, Coordinador(a) de PAEB, y Coordinador(a) de Recursos de Aprendizaje, Coordinador(a) de Desarrollo Endógeno, Coordinador(a) del Centro Ambiental Francisco Tamayo).
2. Asistir diariamente y puntualmente al plantel.
- Dirigir, supervisar, coordinar, controlar, e implantar los planes y programas de estudios de acuerdo a la política educativa formulada por el Misterio del Poder Popular para la Educación.
- Evaluar los resultados del plan de acción que ejecuta los coordinadores a su cargo.
- Poner en ejercicio los planes de estudio y demás aspectos del currículo previamente establecidos.
- Enriquecer el horizonte cultural y formativo del educando.
- Planificar y ejecutar actividades de crecimiento personal y profesional del personal de la institución.
- Facilitar la formación integral del educando, por medio de mecanismos que garanticen una mayor y mejor cohesión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
- Convocar y presidir la Asamblea de Docentes que se reunirán periódicamente.
- Formar parte del Consejo Técnico y Asesor y ser Secretario(a) del mismo como integrante de la Asamblea General y de Docentes.
- Presentar cuentas a la Dirección del Plantel.
- Cumplir y hacer cumplir las demás atribuciones y deberes señalados por la Ley y sus Reglamentos.
SECCIÓN III
SUBDIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO
Artículo 35 º:El o la Subdirectora Administrativo del plantel tendrá los siguientes Deberes y atribuciones:
1. Coordinar y dirigir el trabajo del personal Administrativo y Obrero.
2. Asistir diariamente y puntualmente al plantel.
3. Encargarse de la administración del personal y de los movimientos que dan origen a nombramientos, suplencias, permisos licencias
4. Supervisar el aseo de los diferentes ambientes académicos y laborales.
5. Organizar los grupos para concesión de las vacaciones del personal Administrativo y Obrero.
6. Prestar los servicios de información que requiera el personal del plantel y personas en general a sus respectivas dependencias.
7. Formar parte integrante de los Consejos: Técnicos Asesor, General y de Docentes en la función de Secretario de los dos últimos.
8. Estar al corriente de las modificaciones (aumento, disminución o cambios) de personal que puedan ocurrir en el plantel.
9. Atender e informar a los pasantes de otros institutos que realicen sus prácticas profesionales a cerca del funcionamiento y organización de la institución.
10. Conocer el contenido de la Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica del Trabajo y Reglamentación respectiva, así como las disposiciones pertinentes a la Ley del Seguro Social y, en general de todo instrumento legal (contratos y convenios de trabajo) que regulen las relaciones entre el personal y el Estado.
11. Rendir cuenta a la Dirección del Plantel.
12. Cumplir y hacer cumplir las demás atribuciones y deberes señalados por la Ley y sus Reglamentos.