DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O SECRETARÍA
Artículo 47°:Según la Ley Orgánica del Trabajo se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material (L.O.T. Art. 43)
El personal Administrativo o de Secretaría tendrá a su cargo todo lo relativo a redacción, tipeado y despacho de la correspondencia del plantel fuera y dentro del mismo.
a) DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:
• La jornada de trabajo diurno no podrá exceder las 8 horas diarias, ni de 44 semanales. (L.O.T. Art. 189)
• Todos los días del año son hábiles para el trabajo a excepción de los feriados, fiestas nacionales, días festivos declarados por el Gobierno Nacional (L.O.T. Art. 211)
• Tienen derecho a las vacaciones colectivas otorgadas por el Ministerio del Poder Popular de la Educación. (L.O.T Art. 220)
• La secretaria embarazada no realizará trabajos de esfuerzo considerable, gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta 1 año después del parto.
• La secretaria en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después. (L.O.T. Art. 385)
• El personal Administrativo podrá realizar la suspensión de su trabajo por las siguientes causas justificadas:
a.- Accidente o enfermedad con incapacidad parcial o permanente
b.- El descanso pre y postnatal.
c.- Casos judiciales.
d.- Causas de fuerza mayor debidamente reportadas a la Institución.
• Durante la suspensión no podrá ser despedido y seguirá prestando sus servicios en las condiciones antes de la misma. (L.O.T. Art. 94)
• Los empleados públicos tendrá derecho a la negociación colectiva. (L.O.T Art. 
• Los trabajadores tiene derecho a participar en la organización sindical. (L.O.T. Art.397
• Los trabajadores gozaran de estabilidad de turno y Horario de Trabajo, sea cual fuere su nivel o modalidad, en caso de que por razones de servicio se hiciera necesario un cambio este se hará de mutuo acuerdo ante la representación de los organismo sindicales. (Clausula Nª 25 Contrato) Colectivo
• Los trabajadores gozaran de una evaluación como mínimo 02 veces al año en el plantel en el cual se viene desempeñando.
• Los trabajadores gozaran de un permiso remunerado por fallecimiento de familiares según el lugar donde ocurra, dicho permiso debe venir firmado por el Jefe de Zona. (Clausula Nª 72 Contrato Colectivo)
• Los trabajadores gozaran de un permiso remunerado de 15 días continuos para dar cuidado físico a hijos, conyugue en estado de convalecencia. (IPASME)
Artículo 48°: a) Son atribuciones del personal administrativo o de secretaría además de las establecidas en la normativa legal, las siguientes:
1. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.
2. Cuidar de que las correspondencias emitidas por el plantel, además de buena presentación no contengan errores ortográficos.
3. Estar pendiente de que los libros y registros de asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del plantel sean debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.
4. Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de su trabajo conforme a disposiciones legales.
5. Usar respectivo carnet que la acredite como secretaria de la institución.
6. Llevar correctamente los elementos de que consta el Archivo del instituto.
7. Asistir diaria y puntualmente a su trabajo a la hora establecida.
8. Mantener y ser responsable por la organización del archivo a su cargo.
9. Enviar y recibir la correspondencia postal y cualquier otro tipo del instituto.
10. Dar cuenta al director, subdirector y a los coordinadores, según el caso de la correspondencia recibida.
11. Prestar buena atención al público.
12. Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la dirección, secretaría y de su mobiliario.
13. Colaborar con el personal directivo y docente en el mantenimiento del orden y disciplina del plantel.
14. Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitado su recurso
15. Rendir cuenta diaria de sus labores al subdirector administrativo del plantel.
16. Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimiento en las funciones de su cargo que por discreción deben guardar.
17. Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.
CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL OBRERO Y MANTENIMIENTO
Según la Ley Orgánica del Trabajo se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material (L.O.T. Art. 43). El personal obrero y mantenimiento está integrado por (5) cinco o más aseadores, (1) un Vigilante nocturno.
Artículo 49°:
a) el personal Obrero y mantenimiento cumplirá las siguientes Deberes:
1. Asistir diaria y puntualmente al plantel.
2. Cumplir con el horario de trabajo conforme a las normativas legales vigentes.
3. Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del plantel, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
4. Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo de cual es responsable.
5. Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.
6. Guardar el debido respeto al estudiante y demás personal que labora en este instituto.
7. Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
8. Cumplir con las guardias que le sean asignadas.
9. Usar distintivo que lo acredite como miembro de la institución.
10. Usar uniforme o ropa adecuada para poder desempeñar sus deberes.
11. Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal directivo, el personal docente y el personal administrativo.
12. El vigilante nocturno pernotará en el plantel y evitará que se produzca desórdenes en los alrededores del edificio.
13. Cumplirá con las siguientes recomendaciones:
a) Realizar recorridos frecuentes dentro y fuera de los alrededores del plantel.
b) Vigilará las entradas y salidas de los estudiantes, requerir la información de si
Están autorizados para hacerlo o no.
c) Colaborar con el mantenimiento de la disciplina del plantel.
d) Velar porque los bienes del plantel no se extravíen o salgan del mismo, sin
Autorización del director.
b) Derechos del Personal Obrero:
• La jornada de trabajo diurno no podrá exceder las 8 horas diarias, ni de 44 semanales. (L.O.T. Art. 189)
• Todos los días del año son hábiles para el trabajo a excepción de los feriados, fiestas nacionales, días festivos declarados por el Gobierno Nacional (L.O.T. Art. 211)
• Tienen derecho a las vacaciones colectivas otorgadas por el Ministerio del Poder Popular de la Educación. (L.O.T Art. 220)
• La trabajadora embarazada no realizará trabajos de esfuerzo considerable, gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta 1 año después del parto.
• La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después. (L.O.T. Art. 385)
• El personal Obrero podrá realizar la suspensión de su trabajo por las siguientes causas justificadas:
a.- Accidente o enfermedad con incapacidad parcial o permanente
b.- El descanso pre y postnatal.
c.- Casos judiciales.
d.- Causas de fuerza mayor debidamente reportadas a la Institución.
• Durante la suspensión no podrá ser despedido y seguirá prestando sus servicios en las condiciones antes de la misma. (L.O.T. Art. 94)
• Los empleados públicos tendrá derecho a la negociación colectiva. (L.O.T Art. 
• Los trabajadores tiene derecho a participar en la organización sindical. (L.O.T. Art.397