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Derechos y deberes del personal obrero o de apoyo
CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL OBRERO Y MANTENIMIENTO
Según la Ley Orgánica del Trabajo se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material (L.O.T. Art. 43). El personal obrero y mantenimiento está integrado por (5) cinco o más aseadores, (1) un Vigilante nocturno.
Artículo 49°:
a) el personal Obrero y mantenimiento cumplirá las siguientes Deberes:
1. Asistir diaria y puntualmente al plantel.
2. Cumplir con el horario de trabajo conforme a las normativas legales vigentes.
3. Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del plantel, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
4. Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo de cual es responsable.
5. Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.
6. Guardar el debido respeto al estudiante y demás personal que labora en este instituto.
7. Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
8. Cumplir con las guardias que le sean asignadas.
9. Usar distintivo que lo acredite como miembro de la institución.
10. Usar uniforme o ropa adecuada para poder desempeñar sus deberes.
11. Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal directivo, el personal docente y el personal administrativo.
12. El vigilante nocturno pernotará en el plantel y evitará que se produzca desórdenes en los alrededores del edificio.
13. Cumplirá con las siguientes recomendaciones:
a) Realizar recorridos frecuentes dentro y fuera de los alrededores del plantel.
b) Vigilará las entradas y salidas de los estudiantes, requerir la información de si
Están autorizados para hacerlo o no.
c) Colaborar con el mantenimiento de la disciplina del plantel.
d) Velar porque los bienes del plantel no se extravíen o salgan del mismo, sin
Autorización del director.
 
b) Derechos del Personal Obrero:
La jornada de trabajo diurno no podrá exceder las 8 horas diarias, ni de 44 semanales. (L.O.T. Art. 189)
Todos los días del año son hábiles para el trabajo a excepción de los feriados, fiestas nacionales, días festivos declarados por el Gobierno Nacional (L.O.T. Art. 211)
Tienen derecho a las vacaciones colectivas otorgadas por el Ministerio del Poder Popular de la Educación. (L.O.T Art. 220)
 
La trabajadora embarazada no realizará trabajos de esfuerzo considerable, gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta 1 año después del parto.
La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después. (L.O.T. Art. 385)
El personal Obrero podrá realizar la suspensión de su trabajo por las siguientes causas justificadas:
a.- Accidente o enfermedad con incapacidad parcial o permanente
b.- El descanso pre y postnatal.
c.- Casos judiciales.
d.- Causas de fuerza mayor debidamente reportadas a la Institución.
Durante la suspensión no podrá ser despedido y seguirá prestando sus servicios en las condiciones antes de la misma. (L.O.T. Art. 94)
Los empleados públicos tendrá derecho a la negociación colectiva. (L.O.T Art.
Los trabajadores tiene derecho a participar en la organización sindical. (L.O.T. Art.397
 
   
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