CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL OBRERO Y MANTENIMIENTO
Según la Ley Orgánica del Trabajo se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material (L.O.T. Art. 43). El personal obrero y mantenimiento está integrado por (5) cinco o más aseadores, (1) un Vigilante nocturno.
Artículo 49°:
a) el personal Obrero y mantenimiento cumplirá las siguientes Deberes:
1. Asistir diaria y puntualmente al plantel.
2. Cumplir con el horario de trabajo conforme a las normativas legales vigentes.
3. Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del plantel, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
4. Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo de cual es responsable.
5. Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.
6. Guardar el debido respeto al estudiante y demás personal que labora en este instituto.
7. Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
8. Cumplir con las guardias que le sean asignadas.
9. Usar distintivo que lo acredite como miembro de la institución.
10. Usar uniforme o ropa adecuada para poder desempeñar sus deberes.
11. Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal directivo, el personal docente y el personal administrativo.
12. El vigilante nocturno pernotará en el plantel y evitará que se produzca desórdenes en los alrededores del edificio.
13. Cumplirá con las siguientes recomendaciones:
a) Realizar recorridos frecuentes dentro y fuera de los alrededores del plantel.
b) Vigilará las entradas y salidas de los estudiantes, requerir la información de si
Están autorizados para hacerlo o no.
c) Colaborar con el mantenimiento de la disciplina del plantel.
d) Velar porque los bienes del plantel no se extravíen o salgan del mismo, sin
Autorización del director.
b) Derechos del Personal Obrero:
• La jornada de trabajo diurno no podrá exceder las 8 horas diarias, ni de 44 semanales. (L.O.T. Art. 189)
• Todos los días del año son hábiles para el trabajo a excepción de los feriados, fiestas nacionales, días festivos declarados por el Gobierno Nacional (L.O.T. Art. 211)
• Tienen derecho a las vacaciones colectivas otorgadas por el Ministerio del Poder Popular de la Educación. (L.O.T Art. 220)
• La trabajadora embarazada no realizará trabajos de esfuerzo considerable, gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta 1 año después del parto.
• La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después. (L.O.T. Art. 385)
• El personal Obrero podrá realizar la suspensión de su trabajo por las siguientes causas justificadas:
a.- Accidente o enfermedad con incapacidad parcial o permanente
b.- El descanso pre y postnatal.
c.- Casos judiciales.
d.- Causas de fuerza mayor debidamente reportadas a la Institución.
• Durante la suspensión no podrá ser despedido y seguirá prestando sus servicios en las condiciones antes de la misma. (L.O.T. Art. 94)
• Los empleados públicos tendrá derecho a la negociación colectiva. (L.O.T Art. 
• Los trabajadores tiene derecho a participar en la organización sindical. (L.O.T. Art.397