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Derechos y deberes del personal docente
DEL PERSONAL DOCENTE
ARTICULO 43º:   El personal docente del plantel cualquiera que sea su carga horaria o jerarquía debe contribuir a la buena marcha de la institución, cumpliendo a cabalidad con los deberes inherentes a su cargo y participar activamente en todos las actividades adicionales para los cuales sea requerido su colaboración. Art. 6º REPD.
 
ARTICULO 44º: a) La organización y funcionamiento del plantel dependerá del consejo Técnico integrado por el director y subdirectores, los docentes coordinadores como colaboradores inmediatos en la dirección del plantel en el cual comparten responsabilidades en el gobierno de la misma.
b) El consejo Técnico en pleno tendrá la potestad y responsabilidad de tomar decisiones en el momento que las circunstancias lo ameriten, quedando las mismas registradas en el acta correspondiente. (Art. 15 REPD)
 
DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
Artículo 07:
1.-Desempeñar funciones docenes con carácter de ordinario o interino
2.-participar en los concursos de meritos para ingresar como docente ordinario
3.-disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente
4.-estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales y culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.
5.-percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñe, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido
6.-disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para el y sus familiares
7.-participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa
8.-justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores, a tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar justificativo correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia
  
 
Artículo 8:
1.- El docente tiene el derecho de ser tratado en todo momento con el respeto y consideración que su condición de profesional de la docencia amerita.
2.-ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.
3.-solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores. Siempre y cuando sean justificadas.
4.-Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo requiera.
5.-recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus meritos profesionales
  
Artículo 9: El docente de aula tiene el derecho a que se le notifique con anterioridad y por escrito las supervisiones planificadas por el personal técnico.
Artículo 10: El personal docente que labora en la  Institución goza de todos y cada uno de los derechos estipulados en la Ley  Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Educación y otros estipulados por convenios o convenciones y demás directrices emanadas de los organismos competentes.
Artículo 11: El docente no podrá ser interrumpido durante la actividad en el aula, es decir que se le reconoce su autonomía dentro del salón de clase.
Artículo 12: Los miembros del personal docente tienen el derecho de participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la Comunidad  Educativa.
DEL REGIMEN DE LICENCIAS
ARTÍCULO 106: Licencia o permiso es la autorización que otorga el ministerio de Educación, Cultura y Deportes al personal Docente para no concurrir a sus labores por causa justificada y por un tiempo determinado.
Artículo 108: El personal docente, al término de la licencia, conservera el derecho a reincorporarse al cargo que venía desempeñando. El MPPE tomara las previsiones necesarias a fin de garantizar este derecho, en ningún caso se desmejoraran las condiciones de trabajo del profesional de la Docencia en referencia sujeto a la reincorporación.
Artículo 111: las licencia s podrán ser de concesión obligatoria, de concesión potestativa y especiales, remuneradas y no remuneradas.
Son de concesión obligatoria y remunerada:
1.-caso de enfermedad o accidente grave sufrido por le docente que no le produzca invalidez, hasta por el lapso que dure su recuperación, según el facultativo.
2.-por matrimonio del docente, (08) días hábiles
3.-por nacimiento de un hijo licencia de paternidad (14) días hábiles (Art.9 ley de familia y maternidad)
4.-en casos de comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales, por el tiempo necesario
5.-por Permiso Pre- Postnatal 08 semanas (56 días hábiles docentes) antes del alumbramiento y 12 semanas después del mismo (84 días hábiles docentes) pudiendo ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Esta no incluye días de vacaciones, ni los no laborables, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica de trabajo.
6.-en caso de adopción de un niño (12 semanas)
7.-en casos de enfermedad o de accidente grave sufrido por ascendentes, descendentes en primer grado, conyugué o concubino del docente hasta por (15 días hábiles)
8.-En caso de siniestro comprobado que afecte los bienes del docente por el tiempo necesario a juicio de la autoridad competente
 
CAPITULO IV
SECCION I
DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE
REGLAMENTO DEL EJERCICIO PROFESION DOCENTE
 
Articulo 45:
a) Los docentes cumplirán puntual y responsablemente el horario establecido. Para los docentes que su horario comience a las 7:00 am y 1:00 p.m. deberán estar puntualmente a esa hora frente a su sección, para ordenar a sus estudiantes, controlar la disciplina y atender al cumplimiento del uniforme escolar, atuendos y presentación personal, la salida será de acuerdo con el horario establecido . El docente que esté hasta la última hora de clases, deberá garantizar la salida de sus estudiantes del plantel.
b) Abstenerse de utilizar dentro del salón de clases teléfonos celulares, teléfonos celulares con manos libres, audífonos, MP3, MP4, equipos de audio y video, ya que interfiere el normal desarrollo de las clases. . La violación de este artículo de los Acuerdos de Convivencia se considera falta grave. 
c) Evitar enviar a los estudiantes a realizar actividades particulares fuera de la Escuela durante el horario de clases, por lo que cualquier eventualidad ocurrida al estudiante en ese tiempo, será responsabilidad directa del docente.
d) Cumplir con las responsabilidades que le sean asignadas como guardias, comisiones de trabajo, carteleras, coordinaciones las cuales garantizan el buen funcionamiento del Liceo
e) Cumplir con exactitud los 35 minutos de clase o el tiempo establecido según horario Abstenerse de dar “clase vista”, colocar “nota general de curso” o imponer castigos colectivos, lo cual está prohibido, según establece la LOPNNA
f) Formar y ordenar a sus estudiantes a la hora de Honrar los Símbolos Patrios o cuando se realicen actividades especiales.
g) Pasar  la  Lista de Control de Asistencia y el Formato Diario de Clases, llevar el control de contenidos y número de clases, y si hubiese algún acontecimiento especial o eventualidad, lo señalará en la casilla de Observaciones; exigir pase al estudiante inasistente en la hora anterior.
h) Asistir con carácter de obligatoriedad en días y horas señalados si así lo resuelve la autoridad competente, a actividades tales como: Reuniones con Padres y Representantes, Consejos de Docentes, Consejos de Curso, Consejos Técnicos, Círculos de Acción Docente, Reuniones de Planificación, Talleres, Jornadas, Eventos, Desfiles, Actividades Especiales y Congresos, programados por el Plantel, Municipio Escolar, Zona Educativa u otra entidad inherente a la labor docente. Dada la obligatoriedad que tienen los docentes de asistir a las actividades antes mencionadas, se considera inasistencia a clase el no asistir a la misma
i) Abstenerse de consumir alimentos  dentro del aula,  en horas de clase ya que interfiere con el normal desenvolvimiento de las actividades académicas
 
 
 
 
 
Articulo 06:
1.-Observar una conducta ajustada a su ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la (CRBV) y leyes de la República.
2.-cumplir con las actividades Docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidas en los programas oficiales, de acuerdo con la previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
3.-Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida
4.-cumplir con las disposiciones de Carácter Pedagógico, Técnico Administrativo y Jurídico que dicten las Autoridades Educativas MPPE
5.-cumplir con las actividades de evaluación 
6.-Cunplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de la actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos del proceso de enseñanza
7.-Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo
8.-orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes
9.-contribuir con la elevación del nivel Ético, Científico, Humanístico, Técnico y cultural de los miembros de la institución educativa
10.-Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio docente y trabajos de ascenso para los cuales fuera designado por las autoridades competentes
11. dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto, trato afable, acordes con la investidura docente.
12.- velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
13.-Coadyudar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
14.-Promover todo tipo de acciones y campañas por la conservación de los recursos naturales y del ambiente
15.-los demás que establezca en normas legales y reglamentarias 
Artículo 13: El personal docente de la  Institución cualquiera que sea su cargo o jerarquía, debe contribuir con la buena marcha de la misma, cumpliendo a cabalidad las funciones y actividades que le son propias de su ejercicio.
Artículo 14: Los docentes deben poseer una actitud positiva y democrática en el ejercicio de su función, así mismo una presentación personal acorde con la labor que desempeña, para que sirva de ejemplo a los alumnos.
Artículo 15: El docente debe fomentar la convivencia social y el espíritu de solidaridad por medio del trabajo en grupo, sostendrá buenas relaciones con los compañeros de trabajo, mantendrá un adecuado dominio emocional ante las situaciones problemáticas que se le presente.
Artículo 16 : Es deber del personal docente es conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Régimen Legal del Docente, Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de los Decretos, Resoluciones, Ordenes o Providencias Administrativas, Instrucciones, Circulares, así como cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado, por ende el personal que labora en la institución está en la obligación de hacerlas cumplir.
 
 
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES APLICABLES AL PERSONAL DOCENTE
Artículo 45: Serán sancionados los docentes por el incumplimiento o trasgresión de alguna de las normas aquí establecidas, se tomará en cuenta lo dispuesto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley de Educación y demás normativas existentes emanadas del Ministerio de Educación y Deportes y las violaciones a las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño  Niña y  Adolescente.
 
SECCIÓN II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DOCENTE INTEGRADOR O GUÍA
 
Artículo 46°: Los docentes integradores o Guías tienen las siguientes funciones y atribuciones:
a)       Ejecutar al inicio del año escolar reuniones con los alumnos y los representantes para informales sobre la aplicación realizada y obligaciones, deberes y derechos de los alumnos y representantes en relación con la guiatura.
b)       Presidir los Consejos de Sección.
c)       Brindar oportunidad para que cada alumno manifieste sus intereses y haga uso de su potencial creativo en beneficio de los compañeros de la institución y el suyo propio. Propiciar la creación de condiciones que ayuden a los alumnos a cooperar con sus semejantes, compartir responsabilidades y tomar decisiones acertadas y beneficiosas.
d)       Velar por el eficaz cumplimiento de los acuerdos relacionados con los alumnos tomados en los Consejos de curso.
e)       Mantener contacto e intercambio de experiencias con los demás docentes integradores del plantel y, en especial con los de los cursos paralelos.
f)        Mantener estrecha relación con los Padres y Representantes a fin de homogenizar más la labor educativa entre la institución Escolar y el hogar.
g)       Convocar y realizar reuniones de Consejo de curso durante los días inmediatos a la realización de la evaluación de lapso, así como en las oportunidades que lo creyere necesario.
h)       Conocer las labores que desarrollan los alumnos en actividades complementarias y extracátedras y hacer el mejor uso de esta información en beneficio del alumno.
i)         Orientar al alumno de manera constante y eficaz, en aspectos tales como:
a.       Asistencia y presentación personal.
b.       Nivel de rendimiento en obligaciones académicas formativas.
c.       Distribución adecuada de su tiempo, de modo de atender las labores académicas y hacer un mejor uso del tiempo libre.
d.       Cumplimiento de compromisos contraídos por la sección, tales como: periódicos, murales, colaboración con la biblioteca, trabajos de equipo, laboratorios, etc.
j)         Coordinar la realización de las labores administrativas propias del cargo Docente Integrador o Guía.
1.       Puntualidad en carpeta de asistencia.
2.       Boletín de información
a.       Libros de vida o registro anecdótico.
b.       Convocatoria y acta de reuniones de curso
c.       Buscar alternativas de solución a problemas que se le presenten en su
      Sección.
d.       Interesarse por el rendimiento escolar general de sus alumnos.
e.       Instruir al curso a cerca de todas aquellas normas que contribuyan al mantenimiento de una disciplina acorde con las normas y reglamentos de la institución.
 
 
 
   
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