DE LOS ESTUDIANTES
Son alumnos regulares del Liceo Nacional “Ezequiel Zamora”, quienes después de haber cumplido los requisitos establecidos por la Ley y los Reglamentos respectivos formalicen su inscripción mantengan un buen rendimiento académico, una conducta excelente y sigan los cursos indispensablemente para optar al Titulo de Bachiller respectivo.
SECCIÓN I
ASISTENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Artículo 11º:
a) Los Padres y /o Representantes están obligados a asistir a todo tipo de convocatorias emanadas por las autoridades del Plantel, personal docente guía, docente integrador o docente especialista. (ART. 55 LOPNNA)
b) Los Padres y Representantes están obligados a asistir periódicamente a la Institución, a fin de conocer el rendimiento escolar de su representado. (ART.54 LOPNNA)
c) Los Padres y Representantes deben participar en las diferentes actividades de tipo: cultural, deportivas y pedagógicas que así lo requieran. (ART. 10 DE LA L.O.E.) El cual expone: “Se promoverá la participación activa de la comunidad y de la familia en el proceso educativo escolar, con el fin de garantizar los fines y funciones de la educación. Un reglamento especial determinará sus alcances y funcionamiento.”
SECCIÓN II
ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS
Artículo 12º: según el (Artículo 57) de la Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, el proceso de inscripción de alumnos se realizará el primer día hábil de la segunda semana del mes de Julio y el último día hábil del mes de Julio.
Artículo 13º: Todo aspirante deberá ser inscrito por sus representantes legales (padre y madre) o en su defecto otra persona legalmente autorizada por CEDNNA, DEDNNA, podrá inscribir al o la estudiante.
Artículo 14º: En el momento de la Inscripción, el Padre y madre o Representante deberá suministrar los datos y consignar todos los documentos exigidos, cumplir con los requisitos y firmar los registros correspondientes. (ART. 54 LOPNNA)
Artículo15º: Para la inscripción son requisitos indispensables:
a) (4) Cuatro fotografías tipo carnet del estudiante.
b) (2) dos fotografías tipo carnet del Padre y madre o Representante legal.
c) (1) una fotocopia ampliada y legible de la cédula de Identidad del Estudiante.
d) (1) una fotocopia ampliada y legible de la cédula de Identidad del Padre y madre o Representante legal.
e) (1) una Partida de Nacimiento original del estudiante.
f) (1) un certificado de salud del estudiante.
g) Constancia de Buena Conducta.
h) Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal correspondiente
i) Algún documento (boleta de promoción de 6º grado de primaria, Notas Certificadas) respectivamente sellado y firmado por la institución que lo emite, dando fe de haber aprobado el año anterior, al cual aspira inscribirse.
j) En caso tal, que el o la estudiante por causas de fuerza mayor y debidamente justificadas, no pueda presentar ningún tipo de documento probatorio de estudio, se le realizará una prueba de Ubicación, según lo establecido en el Artículo 93, Numeral 02 del R.G.L.O.E. y, la disposición Resolución 07.
k) Al momento de la inscripción en la institución, el representante junto con el estudiante firmarán un Acta de Compromiso mediante la cual se comprometen a respetar y cumplir las disposiciones establecidas en estos Acuerdos de Convivencia y las emanadas de las demás leyes o autoridades educativas competentes.
l) Cuando alguna circunstancia referente a la edad, el rendimiento académico de calificaciones, la condición de repitiente o la conducta, incidiere de manera determinante en el desempeño del alumno dentro del plantel. Se apertura un informe (expediente casos administrativos) en donde el Director de la institución a través del referido informe recomendara el cambio del alumno a otra institución educativa.
m) El representante garantizará la permanencia del estudiante en el Liceo. No se aceptará la solicitud de reingreso por parte de representantes que hayan retirado a su representado de la institución por un año o mas, los programas educativos requieren de continuidad de año en año.
n) El o la Estudiante que haya cursado estudios en el extranjero, para poder inscribirse en la institución de manera formal, deberá presentar notas apostilladas por la entidad correspondiente del país que proviene, respectivamente sellado y firmado por la institución que lo emite, dando fe de haber aprobado el año anterior, al cual aspira inscribirse. (Artículo 145 del R.G.L.O.E.)
o) En consecuencia por las faltas cometidas, amerita la aplicación de Inscripción Condicional para el nuevo año Escolar por medio de la cual el representante legal, se compromete junto con su representado a respetar y acatar todas las disposiciones establecidas en nuestro Acuerdo de Convivencia Escolar( art. 54 LOPNNA)
p) Si el o la escolar transgreden en el compromiso adquirido, se le aplicara una sanción que consistirá en amonestación escrita dependiendo de la falta cometida y se le aplicara los procedimientos pedagógicos y Administrativos sin embargo si vuelve a incurrir nuevamente en una falta, se procederá a la aplicación del art. 57 literal (e) LOPNNA en donde se manifiesta el cambio de ámbito educativo, a excepción del retiro voluntario del o la escolar por parte del representante legal.
SECCIÓN III
NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN ESCOLAR DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES MENORES DE EDAD QUE NO POSEAN DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
Artículo16º: En aquellos casos que por causa mayor, el o la aspirante no posea documentos de identificación personal, se inscribirá en el año correspondiente e inmediatamente se levantará un acta donde se indique las circunstancias de admisión, la cual será firmada por los Padres o Representantes quienes se comprometerán a entregar posteriormente, los documentos de identificación de su representado. (Resolución Nº 07, firmada en Caracas el 25 de febrero de 2003.)
Artículo17º: Los estudiantes inscritos que no tenga partida de nacimiento, serán notificados por el Director (a) al Procurador de Menores o al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente más cercano a la Institución, estableciendo para la entrega del recaudo en la institución antes de culminar el primer lapso académico. (Resolución Nº 07, firmada en Caracas el 25 de febrero de 2003.)
Artículo18º: De persistir el problema de identificación personal del estudiante, no se le otorgará la Certificación de Calificaciones Definitivas ni el Certificado de Educación Básica y/o Título de Bachiller. Los padres o Representantes podrán solicitar una constancia de aprobación de los grados o asignaturas correspondientes del estudiante. (Resolución Nº 07, firmada en Caracas el 25 de febrero de 2003.)
SECCIÓN IV
GARANTÍAS, DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE
Artículo 19°: Las Garantías y Derechos de los Estudiantes son:
a) Recibir una educación gratuita que le garantice su preparación personal y vocacional, Art. 102 de C.B.R.V. , ART 53 LOPNNA
b) Derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo (Artículo 55 de la LOPNNA).
c) Derecho a recibir un trato amable y respetuoso acorde a la consideración debida a la dignidad humana (Articulo 56, 89 LOPPNA).
d) Derecho a opinar y a ser hacer oídos (Artículo 67 y 80º LOPNNA).
e) Derecho a participar activamente en las actividades extra escolares , socio-culturales, religiosas, científicas, deportivas y recreativas, planificadas por la institución Artículo 81º LOPNNA)
f) El alumno tiene derecho a formular propuestas y exponer su punto de vista ante las autoridades educativas del plantel, siguiendo los canales regulares, y ser atendidos justos y oportunamente por los miembros de la comunidad educativa.
g) Recibir una credencial que lo identifique como alumno regular de la institución.
h) Conocer en cuanto les concierne lo relativo al régimen de evaluación que habrá de aplicarse en la institución.
i) Ser evaluados conforme a las disposiciones legales pertinentes y a lo establecido por las autoridades del plantel para tales fines.
j) Recibir informe periódico de los resultados de las evaluaciones sobre su actuación general y académicos dentro de la institución y los documentos probatorios que dan origen a tales informes.
k) Derecho de reunirse, manifestar y asociarse con fines lícitos y pacíficos así como elegir y ser elegidos para las representaciones o cargos de las voceros estudiantiles que funcionan en el plantel (Artículo 82º, 83º y 84º LOPNA) y Art 53º C.R.B.V.
l) Derecho a ser protegidos en todos los demás artículos establecidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente que dependen del proceso educativo y aplicarse al mismo.(ART. 32 LOPNNA)
m) Exigir de sus docentes y compañeros de estudio, tanto dentro como fuera del Plantel, un trato basado en el respeto, equidad, igualdad, integridad, responsabilidad, unidad, solidaridad, compañerismo y respeto adecuado a los derechos humanos y éticos establecidos en la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela y en el ART. 32 parágrafo 01 LOPNNA.
n) Los estudiantes que presentan quebranto de salud, tiene derecho a retirarse del plantel con el permiso del Coordinador Pedagógico, coordinador de PYDE que se encuentre, su representante y el consentimiento de la Dirección Académica, lo cual deberá ser reportado en la carpeta en el espacio de “Observación”(ART. 41 LOPNNA)
o) Recibir atención educativa durante el período señalado por el calendario escolar y participar en el desarrollo de la totalidad de los contenidos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente
p) Recibir sólo seis (6) pases mensuales: entendiéndose como el permiso concedido al estudiante(a) para poder ingresar o salir del aula a fin de realizar diversas actividades de de los cuales tres (3) son de entrada y tres (3) son de salida. El estudiante deberá entregar el pase firmado por su representante el día siguiente de habérsele concedido, de haber agotado tanto los pases de entrada como de salida citar a su representante.
q) Recibir, previo cumplimiento de los requisitos legales, Certificaciones de Calificaciones, Certificados y Título y demás credenciales de carácter académico que le correspondan.
Artículo 20º: Son deberes de los alumnos:
Respetar y acatar las disposiciones y orientaciones emanadas del personal directivo y docente del plantel, tanto dentro y fuera del establecimiento educativo, puesto que todos en conjunto comparten la responsabilidad de la buena marcha de la institución, así como también el cumplimiento de los acuerdos de convivencia escolar. Horario de Entrada y Salida.
Las actividades escolares comienzan cada día a las 7:00 am. Y 1:00 p.m. Se iniciará el Acto de Formación para cantar el Himno Nacional y honrar los Símbolos Patrios, sólo los días lunes, se realizarán los actos de carácter Cívico Patriótico, pudiendo ser rotativos de acuerdo a la actividad a realizar.
Asistir diariamente y puntualmente a las actividades educativas del plantel, tomando en consideración que el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación dispone que el alumno está obligado a asistir por lo menos el 75 % de las clases dadas por materia, el 25 % o más de inasistencia produce la pérdida del año escolar en la materia correspondiente. (Artículo 109 Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley de Educación.)
Respetar y rendir culto cívico a los símbolos patrios, al libertador y demás valores de la nacionalidad, así como asistir y participar en los actos cívicos programados por la institución (Art. 93 De la LOPNNA.).
Cuidar su presentación personal, sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud
Las adolescentes femeninas deben cuidarse de usar maquillaje excesivo y El uso
De los accesorios será discreto y ajustado a los colores recomendados para su uso.
f) Los adolescentes masculinos deben usar el cabello con corte clásico de caballero. Debe abstenerse de pintarse el cabello con colores llamativos y el uso de peinados exagerados, así como portar zarcillos, piercings, gorras, pañoletas durante las actividades escolares. Mantener una actitud de respeto hacia el personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel, al igual que con sus compañeros acorde a la consideración que se debe guardar a la dignidad humana, Art. 123º de L.O.E.
g) Observar dentro y fuera del plantel, una actitud de orden y decoro. Para eso debe cuidarse en cuanto al uso del vocabulario, palabras obscenas, ritos, modales no cónsonos con la moral y las buenas costumbres. Se prohíbe fumar cigarrillo y otros derivados del tabaco dentro de la institución, así como otras sustancias psicotrópicas y bebidas alcohólicas. (Resol: 1201-01-1-1998 Gaceta Oficial 34 y 106) y Art 528 LOPNNA.
h)Presentación Personal:
Será acorde con las normas de excelente presentación de vestimenta, aseo e higiene personal. El uso del uniforme es el reglamentario. Para los estudiantes varones el corte de cabello varonil, por lo cual no está permitido el exceso de gelatina, las cabellos teñidos, mechas, el corte tipo hongo, rapados, pinchos, melenas, crestas, colitas u otros; así como tampoco pulseras, cadenas, piercing, zarcillos, tatuajes; para las hembras no está permitido mechas de colores, cabellos teñidos, pinchos o rapados, de igual manera los piercing, pulseras, tatuajes y cadenas. El uso de los accesorios será discreto y ajustado a los colores recomendados para su uso.
i) Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le
Corresponde a su nivel de estudio,
a) Portar el distintivo que lo acredita como alumno del plantel, en el caso que deba asistir a la institución en turno diferente a realizar actividades académicas como: elaboración de carteleras, pintar murales, trabajo comunitario hacerlo con el uniforme de diario o deporte, no se permitirá la entrada en ropa particular.
b) Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
c) Formular propuestas viables y cónsonas con el acontecer de la institución, siguiendo los canales regulares del plantel (docente guía, Coordinación, Subdirección y Dirección).
d) Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente.
e) Cumplir con las disposiciones de los ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR del plantel así como también con las normas establecidas por cada área de servicio que existe en el plantel: biblioteca, laboratorios, talleres y canchas deportivas.
f) Se prohíbe llevar al plantel: celulares, walkman, radios o MP3 dentro del aula, pasillos o dentro del perímetro del plantel; balones, perinolas, trompos, gorras, etc., que no sean requeridos en la cátedra de la asignatura, no haciéndose responsable por pérdida, hurto o robo la institución (resolución 75 de consejo municipal de derecho en caso de pérdida inesperada queda a responsabilidad del propietario).
g) Asistir a clases todos los días laborables, y en caso de ausencia, presentar la respectiva justificación por escrito. Asimismo, el estudiante inasistente está obligado a cumplir con la puesta al día de los apuntes de clases, tareas, trabajos, exámenes o cualquier actividad solicitada en el Plantel por el Docente Guía, Docente Especialista, Coordinadores.
h) Mantener un Rendimiento Académico aceptable en todas y cada una de las asignaturasque debe cursar como estudiante regular, materia pendiente o repitente.
i) Todo estudiante debe asistir de manera puntual a clases, teniéndose en cuenta que cada jornada (turno) está conformada por 08 horas académicas de 35 min. En tal sentido, el estudiante debe presentarse en el aula de clases a la primera hora académica de cada asignatura de acuerdo a lo establecido en el horario de su año y sección. Si el o la estudiante no llega a la hora establecida, quedará inasistente en la misma y por tanto, tendrá derecho a ingresar al aula en la siguiente hora académica.
j) Cuando un estudiante ha ingresado al aula y necesita un permiso temporal para asistir a otra actividad dentro de la institución, el mismo deberá solicitarlo al docente de aula y a su respectivo coordinador de Unidad de Apoyo Pedagógico(U.A.P.). El docente tendrá la responsabilidad de registrar la hora y el motivo del permiso en el Diario de Clases.
k) Cuando un estudiante ha ingresado a la Institución y necesita un permiso para retirarse de la misma, debe solicitarlo personalmente el representante a la dirección del plantel a través de un escrito, Dicho permiso, solo le será otorgado por causas que lo justifiquen, por ejemplo: Citas Médicas, Malestar Físico o cualquier otro que el o la directora (a) crea procedente, así como el coordinador pedagógico.
l) Cuando un estudiante se ausenta por algunos días o tiempo considerable no mayor a un lapso académico, deberá presentar ante la U.A.P. respectiva, un justificativo válido (Reposo y/o Informe Médico). En caso de ser reposo médico, éste debe reflejar el tiempo y la fecha en que inicia el período de reposo, asimismo, en el que finaliza.
m) los reposos deberán ser entregados a la respectiva Coordinación si éste tuviere una duración de 3 (tres) días hábiles, si la duración del reposo es mayor, el representante deberá consignarlo en el plantel a la debida Coordinación, para ambos casos el representante deberá notificar telefónicamente a la Coordinación o al docente guía la eventualidad para tener conocimiento del caso.
n) Todo estudiante que llegué retardado, se debe justificar ante el o la Coordinadora de la U.A.P. respectiva, a fin, de si es necesario otorgarle un pase por escrito para que pueda ingresar al aula de clases.
o) Para los estudiantes, a la primera hora de la mañana o la tarde su llegada según horario, solamente se permitirá un retraso de diez (10) minutos, por no más de tres (3) veces durante el mes; luego de 10 minutos la observación en el Diario de Clases, será de “Retardo” y se permitirá el ingreso a la siguiente hora de clase con un justificativo
SECCIÓN VI
DE LA ACTUACIÓN DEL ALUMNO EN EL SALON DE CLASES
Artículo 21°:
a) Todos los alumnos deberán traer, los útiles necesarios requeridos por los docentes para el desarrollo de las actividades escolares del día: (libros, cuadernos, lápiz, lapiceros, sacapuntas, juego geométrico, diccionario, uniforme de educación física, bata de laboratorio, materiales de laboratorio, entre otros).
b) Asumir la obligación de ser responsable del año de estudio en el que se ha inscrito, asistiendo puntual y regularmente, debiendo lograr la excelencia académica a base de esfuerzos y dedicación.
Artículo 22°: Al comenzar cada clase los alumnos esperarán al docente en el aula en orden y en silencio. Evitar actividades de juego a la hora de entrada. Sólo se utilizará la cancha deportiva con el docente y horario respectivo.
Artículo 23°: Durante las horas de clases ningún alumno podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar (académica). Cuando por motivo estrictamente justificado, el estudiante es retirado de clase y sea remitido a la Coordinación, deberá preparar el contenido que se desarrolla en la clase, sacar alguna conclusión y entregarla al Profesor, dentro de su horario de clases, para su evaluación.
Artículo 24°: No está permitido bajo ningún concepto, ingerir comidas (chicles) ni bebidas en el aula de clases, mantener el aula en orden y limpieza ,Prestar la debida atención en clase, y observar una actitud de respeto hacia sus compañeros y docentes.
Artículo 25°: Las salidas de clases se realizarán en orden y sin carreras, tanto a la hora de los recesos, como al finalizar las actividades del día, dejando el aula en condiciones optimas para el siguiente turno de clases.
SECCIÓN V
DE LOS SEMANEROS
Artículo 26°: Denomínese Semanero el alumno que durante los días hábiles de una semana presta colaboración especial a los docentes de su sección.
Son Deberes y Atribuciones del Semanero:
a) Llevar al aula el diario de clase, la tiza, el borrador y cualquier otro útil o materiales que requiera el docente para la clase respectiva (mapas, esferas, cartas, murales, compases, escuadras, proyectores, etc.).
b) Cuidar los útiles y materiales que reciba y devolverlos personalmente al finalizar la última clase de turno correspondiente.
c) Tener limpio el pizarrón a la entrada de cada docente.
d) Cuidar junto con el docente que no permanezcan alumnos en el aula durante el tiempo de receso.
e) Responder ante la seccional o ante subdirector, Director y docente por alteraciones, enmendaduras, borrones y demás daños que represente el Diario de Clases.
f) Velar por la limpieza de la buena presentación del aula, reclamar ante las autoridades competentes cuando haya descuido por parte del personal de aseo y mantenimiento o ante los alumnos del curso cuando sean estos quienes alteren el buen aspecto del aula.
g) Avisar al Departamento respectivo de la Cátedra, seccional, subdirección, Dirección cuando falte algún docente a fin de que sea suplido o se tomen las medidas pertinentes.
h) Prestar cualquier otra colaboración para que el trabajo de la cátedra exija el docente.
i) Los semaneros se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los alumnos de la sección respectiva.
j) La inasistencia del Semanero de turno será suplida por el alumno que aparezca en la lista con el número inmediato superior, y a falta de este por el que sigue en el mismo orden y así sucesivamente.
k) Los semaneros serán instruidos acerca de sus funciones y la responsabilidad que ellas acarrean por la autoridad competente por intermedio del Docente integrador respectivo, quien tendrá sobre ellos el control inmediato y les dará aviso oportuno cuando haya de corresponder el turno.
SECCIÓN VI
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
Artículo 27°: Los alumnos podrán forman organizaciones netamente estudiantiles que funcionarán en el plantel con garantía de las autoridades del plantel, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Estar integrado por los alumnos debidamente inscritos en el plantel.
2. Coincidir en su organización, programación y funcionamiento con el ordenamiento legal del plantel y con los fines de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos a partir del 1° año y los de Educación media diversificada en representación de los alumnos.
3. Tener docentes asesores, quienes orientarán sus labores generales.
4. Renovar anualmente sus cuerpos directivos, en periodos señalados por las autoridades competentes.
5. Realizar sus actividades sin que estas interfieran la s labores ordinarias del plantel.
6. Abstenerse de invitar a personas extrañas a realizar labores de cualquier índole en el plantel y sus dependencias y en actos que en su nombre se organicen, sin la previa autorización de las autoridades competentes.
7. Excluir de su Directiva a las personas que hayan dejado de ser alumnos del mismo.
8. Promover la participación organizada de los alumnos en diferentes asociaciones o similares que funcionen en el plantel.
9. Los Voceros Estudiantiles, representativos es un órgano ejecutivo. Estará integrado por (01) Presidente, (01) Vicepresidente, (01) Secretario y (02) vocales, estos dos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta, dentro de los primeros cuarenta días hábiles del segundo periodo del año escolar.
10. La organización estudiantil de cada plantel nombrará una Junta Electoral para la organización y desarrollo del proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Organización estudiantil. La Junta electoral estará integrada por (01) Presidente, (01) Vicepresidente, (01) secretario y (02) vocales. El proceso de elecciones se regirá por el Reglamento Interno de la organización estudiantil del plantel y será coordinado por un docente seleccionado por el Consejo de docentes.
Artículo 28°: Se denomina Voceros Estudiantiles, aquellos alumnos que por mayoría de votos resultarán electos para ejercer la representación de la Sección ante la Asamblea Estudiantil y demás autoridades educativas dentro y fuera de la institución; el alumno que hubiese alcanzado la segunda mejor votación, se desempeñará como Subdelegado y suplirá la ausencia temporal del Vocero Estudiantil principal.
1.- Son deberes de la Organización de Vocerías Estudiantiles.
a. Honrar, respetar y defender la patria, sus símbolos y la organización.
b. Afianzar los valores a través de actividades cívicas.
c. Cuidar y mantener la institución con sentido de pertenencia.
d. Respeto a los profesores(as), estudiantes(as), personal obrero y representantes de la comunidad.
e. Ser disciplinados en cualquier espacio físico.
f. Garantizar el aporte necesario de los estudiantes a la comunidad y al país mediante el cumplimiento de los proyectos vinculados al desarrollo endógeno.
g. Propiciar la inter-relación entre la Escuela y la comunidad.
h. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de Convivencia de la Escuela.
i. Servir de enlace en el proceso productivo – educativo, participando activamente.
j. Participación activa protagónica y responsable en la comisiones respectivas
k. Facilitar la dinámica de las clases.
l. Crear cátedras libres de estudio Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales.
m. Incluir a la comunidad.
n. Mantener informada a la comunidad estudiantil de los acuerdos y actividades que planifiquen y desarrollen las Vocerías Estudiantiles.
o. Defender a la educación gratuita y con calidad para todos (as) por igual.
p. Crear medios de comunicación alternativa.
q. Usar los medios de comunicación para difundir los proyectos
2.-Son derechos de la Organización de Vocerías Estudiantiles:
a. Tener profesores (as) para sus clases y con ética profesional.
b. Recibir trato de igualdad sin favoritismo.
c. Tener profesores(as) que sean sus tutores(as) y los (las) ayuden a resolver sus problemas.
d. Tener participación, junto con los docentes, en la estructuración y aprobación de los horarios docentes y consejos de cursos con representantes por cada año entre otros.
e. Ser respetados Como organización.
f. Ser escuchados por los profesores(as) sobre la situación académica, sus avances y debilidades.
g. Elegir y ser elegido.
h. Ejercer la crítica y la autocrítica oportuna.
i. Participar en la elaboración y aprobación de los acuerdos de
Convivencia de la institución y en el programa de actividades del mismo.
j. Tener el derecho a la libre expresión.
k. A ejecutar las acciones de acuerdo a las realidad de cada institución,
Respetando los lineamientos de la organización.
l. Recibir información amplia y oportuna sobre las políticas y proyectos educativos por parte de los organismos competentes e instituciones del estado.
Artículo 29°: Son requisitos para ser Vocero Estudiantil:
1. Se requiere ser alumno regular y llenar las condiciones de perfil de vocero y de conducta que establezca este acuerdo de Convivencia.
2. A los efectos de este acuerdo de Convivencia se considera un alumno regular: que no sean repitientes y estén debidamente inscritos en el plantel para cursar el respectivo año escolar, sin áreas y asignaturas pendientes.
Artículo 30°: Son atribuciones del Vocero estudiantil:
1. Cumplir y hacer cumplir este acuerdo de Convivencia.
2. Representar a los alumnos de su sección ante la comunidad del plantel.
3. Convocar a las asambleas de sección con el objeto de informar las decisiones de los organismos superiores.
4. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas de los Voceros Estudiantiles
5. Las demás que señale la asamblea de Voceros Estudiantiles.
Artículo 31°: El Vocero Estudiantil es el encargado de velar por el comportamiento de los alumnos en clase en ausencia del docente. Cualquier falta de disciplina por parte de los alumnos en esos momentos, será considerada por la autoridad respectiva con la misma gravedad que si hubiera estado presente el docente en el aula.
Artículo 32°: Lo no previsto en este Acuerdo de Convivencia se regirá por Resolución 751 y el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil de OBEL.