INSTRUCCIÓN PREMILITAR
Artículo 85: Resolución DG-1856 del Ministerio de la Defensa, Resolución 134 del Ministerio del Poder Popular para la Educación del 15 de julio de 1999:
a) la disciplina de premilitar será obligatoria y tendrá una parte teórica y otra práctica dirigida a las destrezas militares
b) .las estudiantes embarazadas no efectuaran la instrucción pero deben realizar acto de presencia.
c). Prohibición de relaciones sentimentales entre los instructores y estudiantes.
d). Para la participación en eventos y desfiles públicos los estudiantes deberán tener autorización de sus representantes.
e) Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles deberán estar presentes treinta (30) minutos antes de empezar la práctica o la actividad a realizar. Art.15
f)deberán notificar de inmediato al Coordinador Militar y el Coordinador Zonal cualquier novedad que suceda en el desarrollo de las prácticas donde se encuentran presentes. Art.16.-
Artículo 86: Funciones de los(as) Docentes Coordinadores(as) del Plantel:
a.- Asistir a todas las actividades de la Asignatura de Instrucción Pre-Militar
b.- Reunirse con los(as) Docentes de Instrucción Pre-Militar del plantel educativo por lo menos una vez al mes a fin de fijar estrategias y solicitar los planes (plan lapso y anual) y programas
c.- Entregar una Nómina de Estudiantes a cada uno de los(as) Docentes Evaluadores(as), Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles.
d.- Llevar el control de asistencia y novedades a los(as) Coordinadores(as) de Secciónales.
e.- Asistir a los Consejos de Sección y considerar su asistencia, “Obligatoria”, por tener conocimiento de las actividades desarrolladas en la “Destrezas Militares” al igual que los Docentes Evaluadores(as) e Instructores(as) Civiles, esto debido a la imposibilidad que tiene los Instructores(as) Militares de asistir. Oficio CDZ-IPM-093-94-60 de fecha 13 de Octubre 1993. g.
f.-El o la Coordinador(a) Docente deberá llevar los Diarios de Clase de cada sección a fin asentar las inasistencias de los estudiantes, los objetivos desarrollados en las “Destrezas Militares”, cualquier novedad que se presente y ser firmado por los(as) Docentes Evaluadores(as), Instructores(as) y el mismo.
g.- El o la Coordinador(a) Docente del Plantel, junto con los Instructores(as) (civil o militar) están en la obligación de retirar los Estudiantes en forma ordenada hasta la salida del plantel educativo o donde se desarrolle las “Destrezas Militares” a fin de evitar desórdenes después de finalizada la Instrucción
h.-cumplir horario en el sitio donde se realizan las “destrezas militares” cuando haya paro de docentes. art.31
ARTICULO 87:Funciones de los(as) Docentes de Aula. a.- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b.- El (la) Docente de Aula que imparte la Asignatura Instrucción Pre-Militar, es el responsable del desarrollo y evaluación de los objetivos que correspondan dentro del programa vigente. c.- El (la) Docente de Aula a que se refiere el Artículo anterior, debe cumplir con la planificación emanada por el Comité Permanente, a través de su Coordinador Zonal
ARTICULO 88: Deberes a cumplir por parte de los estudiantes de la institución en cuanto al porte del uniforme, materiales a utilizar en las practicas asi como
Las normas a cumplir:
ART 45: El Uniforme a utilizar por los(as) Estudiantes de Instrucción Pre-Militar en las “Destrezas Militares” será: franela blanca con el logotipo de Instrucción Pre-Militar al lado izquierdo, nombre de la Institución en la espalda en forma semicircular, gorra con el logotipo de Instrucción Pre-Militar en la parte delantera, correa negra, zapatos negros, medias de color blanco, pantalón azul marino( gabardina ), de lo contrario quedarán inasistente en la “Destrezas Militares”, no deberán ser retirados.
Art.46.- El Uniforme a utilizar por los(as) Estudiantes(as) en el Aula, es el exigido por el Plantel Educativo, de lo contrario quedará inasistente y el o la Docente está en la obligación de enviarlo a la seccional a fin de tomar los correctivos necesarios.
Art.47.- La disciplina estará basada en el respeto recíproco (Estudiantes-Docente-Instructores(as)) y será el resultado del sentimiento del deber ser y de la responsabilidad inculcada por convicción.
Art.48.- Los(as) Estudiantes deberán llevar a la “Destrezas Militares” un cojín con la finalidad de sentarse a recibir las clases “Teóricas” que se desarrollan en esta Unidad Curricular.
Art.49.- El personal de Estudiantes tendrá como principio de disciplina las siguientes normas:
a. Estricto cumplimiento de sus obligaciones.
b. Obediencia, subordinación y disciplina.
c. Hacerse acreedor al buen concepto y estimación por parte de sus superiores, compañeros.
d. Observar buena conducta, entusiasmo por el estudio y espíritu de superación.
e. Cuidar todos los bienes muebles e inmuebles del plantel educativo.
f. El (la) estudiante que porte uniforme de Instrucción Pre-Militar, el uniforme del plantel educativo, evitara por todos los medios posibles verse envuelto en incidentes que afecten su personalidad y el prestigio de su Institución.
g. Cuidara su presentación e higiene en todo momento; vestirá el uniforme correspondiente, correcta e impecablemente. (Camisa dentro del pantalón).
h. El (la) Estudiante auxiliar con la responsabilidad derivada de su jerarquía deberá inspirar respeto, confianza, obediencia, conducta y ejemplo.
i. Participar y colaborar con las actividades escolares en especial las planificadas por la asignatura de Instrucción Pre-Militar, además de las actividades extra – cátedras que plantee la comunidad.
j. Honrar la Patria, sus símbolos y demás valores de la nacionalidad.
Art.50.- Ningún Estudiante(a) podrá portar celular, ni otro medio radio - eléctrico durante el desarrollo de la “Teoría” o Unidad Curricular “Destrezas Militares”, sin la debida autorización del Docente e Instructor(a).
Art.51.- Los(as) Estudiantes no podrán llevar prendas, objetos de valor, celulares, bolsos, dinero en excesiva cantidad a la “Teoría” o las “Destrezas Militares” de Instrucción Pre-Militar, ya que de extraviarse no será responsabilidad del Docente de Aula, ni de los Instructores(as).
Art.52.- Las Estudiantes deberán llevar el cabello recogido, el pantalón holgado, a la cintura con pretina, de lo contrario quedará inasistente y no deberán ser retiradas de las “Destrezas Militares” por el Instructor(a) encargado
. Art.53.- Los pantalones de los(as) Estudiantes deberán ser normales, es decir que no sean acampanados, excesivamente anchos, ni angosto, ni tubito, desteñidos, sin flecos, hilachas, figuras, adornos de lo contrario quedarán inasistente y no deberán ser retirados de las “Destrezas Militares” por el Instructor(a) encargado.
Art.54.- Los Estudiantes deberán llevar a la “Teoría” y las “Destrezas Militares” el corte de patilla y cabello reglamentario, sin gelatina, sin pintar y sin barba.
a. El corte de cabello con un máximo de tres (03) centímetros parte superior del cráneo y un centímetros (01) partes laterales desde la raíz.
b. El corte de patilla en la parte superior del HELIX (repliegue semicircular que forma el reborde del pabellón en la oreja)
Dos amonestaciones por la misma causa serán Sancionadas con la pérdida del lapso en la Teoría o la “Destrezas Militares” dependiendo de donde reincida la falta.
Art.55.- Los(as) Estudiantes no podrán portar en la “Teoría”, ni en las “Destrezas Militares”: collares, pucas, zarcillos, percing, uñas largas y pintadas los estudiantes (Varones), lentes de sol sin ser autorizados por un médico, de lo contrario quedarán inasistente, no deberán ser retirados y dos amonestaciones por la misma causa serán Sancionados(as) con la pérdida del lapso en la “Teoría” o las “Destrezas Militares”, debiéndose reportar la novedad en los Diarios de Clase, por el Personal Docente y/o Instructores(as).
Art.56.- Los(as) Estudiantes deberán hacer formación para entrar al Aula, ser puntuales a la hora de entrada a la “Teoría” y las “Destrezas Militares” de lo contrario quedaran inasistente, no deberán ser retirados(as).
Art.57.- El o La Estudiante que presente impedimento de carácter físico, médico, o de cualquier naturaleza, deberán entregar el reposo al Coordinador Jefe de Seccional, quien está en la obligación de enviar un listado, indicando el nombre y apellido, cédula de identidad, sección, número de lista y el tiempo que estará de reposo, a fin de que no realice ninguna actividad, pero deberá asistir a las “Destrezas Militares” para justificar su asistencia. (A excepción de aquellos(as) estudiantes que por su incapacidad física y conforme al reposo médico actualizado no se les permita movilizarse.)
Art.58.- Ningún(a) Estudiante podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento del Programa, deberá asistir obligatoriamente a las “Destrezas Militares” y realizarla, de lo contrario quedará inasistente; conforme a lo establecido el articulo Nº 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo Nº 130 de la misma legislación y Artículo Nº 93 literal “a” de la L.O.P.N.A. y Artículo Nº 01 de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional.
Art.59.- Los(as) Estudiantes están en la obligación de mantener en buen estado las instalaciones utilizadas en las “Destrezas Militares” y el Aula de “Teoría” de Instrucción Pre-Militar.
Art.60.- El o La Estudiante que posea TRES INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS en un lapso, en la “Teoría” o las “Destrezas Militares”, quedará inasistente en la Unidad Curricular correspondiente (Teoría-Destrezas Militares), siendo calificada con 01 punto en el lapso.
Art.61.- Los(as) Estudiantes regulares con rendimiento académico igual o superior a quince (15) puntos y demuestre que tiene respeto a los(as) Docentes, Instructores(as), disciplina dentro y fuera del plantel, espíritu de cuerpo, podrán optar a ser Auxiliares de Instrucción y comandar a sus compañeros bajo la Supervisión del o la Instructor(a) asignado a la Unidad Educativa por el Coordinador Zonal o Coordinador Militar.
Art.62.- El o la Estudiante seleccionado(a) como Auxiliar, deberá en todo momento ser ejemplo ante sus compañeros, respetar a los(as) Docentes dentro y fuera del aula, Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles.
Art.63.- El uniforme a utilizar por los(as) Estudiantes Auxiliares de Instrucción será: Franela color Verde Oliva, Azul Marino o Negra, con el logotipo de Instrucción Pre-Militar al lado izquierdo, nombre de la Institución en la espalda en forma semicircular, gorra con el logotipo de Instrucción Pre-Militar en la parte delantera, correa negra, zapatos negros, medias de color blanco, pantalón azul marino. (Gabardina)
a. Franela Verde Oliva: Estudiante del Cuarto Año de Educación Media (Media General y Media Técnica).
b. Franela Azul Marino: Estudiante del Quinto Año de Educación Media (Media General y Media Técnica), que haya sido Auxiliar de Instrucción por un año sin materias pendientes y que se haya caracterizado por el respeto a los(as) Docentes e Instructores(as) y demás compañeros.
c. Franela Negra: Estudiante del Quinto Año de Educación Media (Media General y Media Técnica), que haya sido Auxiliar de Instrucción por un año, sin materias pendientes, mejor desempeño en sus funciones como Auxiliar y que se haya caracterizado por el respeto a los(as) Docentes e Instructores(as) y demás compañeros.
Un máximo de dos Estudiantes Auxiliares Franela Negra por Institución, dependiendo de la cantidad de Estudiantes que cursen Instrucción Pre-Militar.
d. El o la Instructor(a) Militar e Instructor(a) Civil del Plantel Educativo Público o Privado es el encargado de seleccionar los(as) Estudiantes Auxiliares.
Art.64.- Los(as) Estudiantes Auxiliares que reprueben cualquier asignatura del pensum de estudio, demuestren apatía, negligencia, falta de Comando, poco interés y bajo rendimiento académico, serán excluidos como Auxiliares, debiendo portar la Franela Blanca.
Art.65.- Los(as) Estudiantes Auxiliares no tienen atribuciones para sancionar, sólo de llamar a la reflexión a los(as) Estudiantes y se limitarán a pasar la novedad al Instructor(a) encargado(a).
Art.66.- Los(as) Estudiantes deberán asistir OBLIGATORIAMENTE A LAS “DESTREZAS MILITARES” cuando haya paro de Docentes, esto motivado a que los(as) Docentes Evaluadores(as) e Instructores(as) asistirán normalmente. Art.67.- Los(as) Estudiantes de la Asignatura Instrucción Pre-Militar están en la obligación de dar a conocer el presente REGLAMENTO a sus Padres y Representantes, a su vez deberá copiarla en el cuaderno de Instrucción Pre- Militar para que sea debidamente firmadas por los anteriores, en constancia de estar enterados del contenido del mismo.
ARTICULO 89: El Padre, Madre, Representantes o Responsables, son personas insustituibles de los(as) Estudiantes, fundamentales para los procesos de formación, enseñanza y aprendizaje, en consecuencia, están obligados a mantener contacto frecuente con las Autoridades de la Institución Educativa Art.68.-
Art.69.- Los Padres y Representantes de los(as) Estudiantes de Instrucción Pre-Militar en atención a lo dispuesto en el Artículo precedente, quedan obligados(as) a:
a. Conocer, cumplir, acatar y firmar el Reglamento de Instrucción Premilitar transcrito en el cuaderno por su representado y velar por el cumplimiento del mismo.
b.Atender diligentemente las convocatorias y situaciones que curse la Coordinación de Instrucción Pre-Militar del plantel.
c. Informarse personalmente con el Director(a) o con cualquier otra autoridad competente del Plantel, involucrada con la Asignatura Instrucción Pre-Militar, sobre el rendimiento y conducta del hijo o representado.
d.Reparar los daños que el hijo o representado haya ocasionado a los bienes muebles o inmuebles del plantel o a terceros, en la forma más satisfactoria y expedita.
e. Informar oportuna y diligentemente a las Autoridades de la Institución Educativa, Coordinador Zonal, Coordinador Militar, Coordinador de Instrucción Pre-Militar de la Institución, Docentes Evaluadores(as) de Instrucción Pre-Militar, Docentes de Aula de Instrucción Pre-Militar, Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles, sobre cualquier irregularidad que afecte a su representado(a) en lo concerniente a la Asignatura Instrucción Pre-Militar.
ARTICULO 90 : Faltas y Sanciones de los estudiantes (as) en las Destrezas Militares:Toda falta grave que se cometa en la Unidad Curricular “Destrezas Militares” (práctica) será sancionada con (01) punto en el lapso y de ser cometida en la Unidad Curricular “Teórica” se Regirá por el Reglamento Interno de la Institución .
a- Cuando la falta grave, implique un hecho punible, se aplicará el artículo Nº 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (art. 79 RDM)
b.-Toda falta moderada dará origen a una amonestación a los estudiantes, la cual será reflejada en los diarios de clases y en el registro que llevan los(as) Docentes e Instructores(as) en sus Planillas de Evaluación.( Art 80)
c.- Las faltas moderadas en que incurran de manera reincidente los(as) Estudiantes serán consideradas como faltas graves y acarrean su respectiva sanción. Art. 81
d.- Faltas leves se amonestarán a los(as) Estudiantes, haciéndole un llamado a la reflexión y será reflejada en los diarios de clase. Art.82
Articulo 91: a) La Evaluación de la Asignatura Instrucción Pre-Militar tendrá un valor de 50% la “Teoría” y 50% las “Destrezas Militares”, en correspondencia a la escala de 01 a 20 puntos, tendrá prueba final de lapso (la teoría), revisión y materia pendiente. La forma de Evaluación es igual a cualquier otra Asignatura y será responsabilidad del o la Docente de la “Teoría” promediar ambos porcentajes.Art.97.-
b)La Evaluación de los rasgos de la personalidad le corresponde al Docente de la “Teoría”. Art.98.
c) Cuando la Unidad Curricular “Destrezas Militares” o “Teórica” no se desarrolle cabalmente y por ende no se refleje una calificación representativa del lapso, se tomará como nota definitiva de la asignatura Instrucción Pre-Militar, la correspondiente a la Unidad Curricular evaluada (Teórica-Destreza Militar), previa AUTORIZACIÓN del Coordinador Zonal y Coordinador Militar. Art.99
d.- La asistencia a clases (Teoría–Destrezas Militares) es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de la Asignatura Instrucción Pre-Militar, será del setenta y cinco por ciento (75%). Artículo Nº 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación
e.-La Evaluación del Orden Cerrado se realizará por secciones, ya que comprende la ejecución ordenada, precisa y simultánea de movimientos, tendientes a crear destrezas, coordinación, desplazamiento de un grupo de un lugar a otro, disciplinar e incrementar la moral y el espíritu de cuerpo en los(as) Estudiantes. Art.101
f.- La Unidad Curricular “Destrezas Militares”, posee conocimientos que deben ser medidos por instrumentos de evaluación de índole oral y escrita además del desarrollo de movimientos de tipo Psicomotor y será evaluada grupalmente. Art.102
g.- Los trabajos de investigación de la Asignatura Instrucción Pre-Militar (Teórico-Destrezas Militares), deben ser entregados en la fecha prevista, de no hacerlo tendrán como calificación de un (01) punto.Art.104.
Articulo 92:Los horarios de la Unidad Curricular “Destrezas Militares”, no podrán ser modificados por el o la Director(a) de la Institución, Coordinador(a) Municipal. Instructores(as) Civiles y Militares, sin la Autorización del Coordinador Zonal y Coordinador Militar:
Art.106.- La Unidad Curricular “Destrezas Militares” se impartirá de lunes a sábado y los eventos especiales como las Marchas Administrativas, Paradas Cívico–Militar, se realizaran el día Domingo y Feriado. SECCIÓN II DE LAS DESTREZAS MILITARES
Art.107.- La ejecución de las “Destrezas Militares”, se realizarán en las instalaciones de la Institución Educativa, de no ser posible y se requiera ejecutarla fuera de las instalaciones, se buscará un espacio apropiado, debiendo estar AUTORIZADOpor la Coordinación Zonal y Coordinación Militar.
Art.108.- La Unidad Curricular “Destrezas Militares” consta de cuatro (04) horas clase respectivamente para el Cuarto y Quinto año de Educación Media (Media General y Media Técnica) y se realizará una vez por semana durante el Año Escolar, los Planteles Públicos debido al número de instituciones, en algunos casos se realizará cada quince ( 15 ) días, en el horario establecido para la práctica por la Unidad Militar o Instructora, a excepción de las prácticas de campo y eventos especiales que serán fuera del horario establecido.
Art.109.- La Unidad Curricular “Destrezas Militares” de la Asignatura Instrucción Pre-Militar en los Planteles Privados será impartida por Instructores(as) Civiles previa AUTORIZACIÓN Y ASIGNACIÓNdel Comité Permanente y su remuneración será cancelada por los Planteles Privados donde laboren quedando bajo supervisión del Coordinador Zonal e Inspección del Coordinador Militar.