DE LA EVALUACIÓN
SECCIÓN I
EVALUACIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN
BÁSICA TERCERA ETAPA Y MEDIA GENERAL
Artículo 107º: Entre la primera y la segunda semana de cada lapso, el docente debe entregar el plan de evaluación a sus estudiantes.
Artículo 108º: Cualquier cambio efectuado en las fechas de las evaluaciones debe ser comunicado a los/as estudiantes, previo acuerdo entre las partes, con siete días de anticipación.
Artículo 109º: Los resultados de la evaluación sumativa tales como trabajos de investigación, exposiciones, informes, pruebas, trabajos prácticos u otros, serán devueltos en el tiempo previsto e informados a los y las estudiantes.
Artículo 110º: Las calificaciones definitivas (parciales o definitivas de lapso) se informarán a los alumnos antes de ser entregadas a La Coordinación, en la fecha establecida, salvo aquellas que se vean afectadas por lo indicado en el Art. 112 del R.G.L.O.E., a fin de evitar ajustes posteriores.
Artículo 111º: Los reclamos de cualquier irregularidad en las calificaciones deberán realizarse por parte de los alumnos a los docentes de cada asignatura a más tardar en la primera clase siguiente a la entrega de la calificación, de lo contrario sólo podrá realizarse el reclamo ante La Coordinación y este reclamo no procederá para calificaciones de más de 05 (cinco) días hábiles de haberse entregado a los y las estudiantes o cuando la prueba o evaluación se vea alterada o modificada.
Artículo 112º: Todo plan de evaluación debe estar conformado por un mínimo cuatro (04) evaluaciones parciales con una ponderación no mayor del 25%.
Artículo 113º: Las intervenciones serán evaluadas, a través de una lista de cotejo o escala de estimación.
Artículo 114º: La técnica de evaluación “pruebas”, no podrán planificarse más de dos, durante un proyecto de aprendizaje.
Artículo 115º: Los momentos de la evaluación deben estar distribuidos proporcionalmente en tiempo y ponderación a lo largo del período de la evaluación continua.
Artículo 116º. El tiempo destinado para las evaluaciones parciales debe ser proporcional al tipo y a la complejidad de la misma.
Artículo 117º: Todo trabajo de investigación (informe) debe constar de las partes que a continuación y a su vez estas serán discutidas con los y las estudiantes del grado:
a) Portada debe tener la identificación de la institución, título claro y centrado, nombre del estudiante.
b) Nombre del docente.
c) Nombre de la asignatura.
d) Índice.
e) Introducción.
f) Desarrollo.
g) Conclusiones.
h) Bibliografía.
i) Anexos.
Artículo 118º: En toda evaluación escrita, el docente debe tomar en cuenta, en el momento de corrección, la ortografía y redacción.
Artículo 119º: Toda evaluación sumativa debe ser corregida entregada y comentada con los y las estudiantes, para que haya retroalimentación, en un lapso no mayor de tres días hábiles de la fecha de aplicación de la evaluación.
Artículo 120º: Los y las estudiantes tendrán derecho a solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación. (Artículo 120 R.G.L.O.E.)
Artículo 121º: Los y las estudiantes deben traer los útiles necesarios para la realización de la evaluación. Ningún estudiante podrá, en consecuencia, ni solicitar prestados, ni traspasar dichos útiles durante la ejecución de la evaluación.
Artículo 122º: Los y las estudiantes que durante la presentación de una evaluación, provoquen desórdenes durante la realización de la misma o participen en hechos que comprometen su eficacia, será anulada e inmediatamente calificada con un punto, por el o la docente encargado de aplicar la evaluación.
Artículo 123º: No deberán coincidir en un mismo día más de tres pruebas.
Artículo 124º: En cuanto a la elaboración y aplicación de las pruebas. El docente deberá traer su prueba modelo acorde a los contenidos desarrollados, antes de su aplicación (al presentar el plan de evaluación) a la Coordinación de Evaluación y Control de Estudio.
Artículo 125º: Las pruebas deberán llevar las siguientes pautas:
a) Membrete del Plantel.
b) Nombre del docente.
c) Nombre de la asignatura.
d) Nombre y Apellido de él y la estudiante.
e) Número de lista.
f) Año / Sección.
Artículo 126º: Todas las pruebas tienen que tener instrucciones precisas con el puntaje para cada una de las respuestas.
Artículo 127º: Los instrumentos reflejados en el plan de evaluación deberán ser presentado en el mismo momento que se entregue al Dpto. de Evaluación y Control de Estudios en el momento que dicho plan sea entregado al mismo.
SECCIÓN II
DE LA REPETICIÓN DE EVALUACIONES PARCIALES, LAPSO Y REVISIÓN
Artículo 128º: Según lo establecido en el artículo 112 del Reglamento General de La Ley Orgánica de Educación: “ Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva”. Previo a su aplicación debe realizarse la Actividad Remedial y dejar constancia en el diario de clase. (Circular Nº 1 de 21/01/03). La evaluación no debe realizarse el mismo día que se da la actividad remedial.
Artículo 129º: Se entenderá por interesados, quienes hubieren resultado aplazados o aprobados y manifiesten el deseo de acogerse a la segunda forma de evaluación. El/la delegado de Sección solicitará en la Coordinación de Evaluación y Control de Estudio la Planilla de solicitud de repetición. Recogerá las firmas de los interesados. Fijarán la fecha de repetición conjuntamente con el/la docente y la entregará a la Coordinación de Evaluación y control de Estudio.
SECCIÓN III
DE LAS EVALUACIONES DE REVISIÓN Y ASIGNATURA PENDIENTE
Artículo 130º: Según lo establecido en el Memorando Circular Nº 0304/6 del 12/07/06: “todos/as los/as estudiantes que resultaren aplazados/as en las evaluaciones que conlleven a prosecución, tendrán derecho a una prueba de revisión indistintamente del número de asignaturas aplazadas, a partir del año escolar 2005 – 2006”.
Artículo 131º: Según el Memorando Circular Nº 0265/6 del 19/06/07 la asignatura Educación para el Trabajo de la Tercera Etapa de Educación Básica y las asignaturas denominadas eminentemente prácticas de Media Diversificada y Profesional se les aplicará la forma de evaluación de revisión.
Artículo 132º: Según lo establecido en el artículo 116 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, los y las estudiantes que en la evaluación de revisión resulten aplazados en una asignatura, se inscribirán en el grado inmediato superior y en la asignatura pendiente del grado anterior. En este caso, los/as estudiantes no estarán obligados a asistir a las clases correspondientes a la asignatura pendiente y deberá sólo presentar las evaluaciones parciales establecidas en la Circular Nº 0007 del 27/10/2010, en donde se consideran cuatro momentos: 1.- En la primera semana del mes de octubre del periodo escolar que inicia, 2.- En la primera semana del mes de Diciembre, 3.- En la última semana del mes de Enero, y 4.- En la primera semana del mes de Junio.
SECCIÓN IV
DE LAS INASISTENCIAS
Artículo 133º: Según lo establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación: “La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%). Queda a salvo lo que se determina en el artículo 60 de dicho Reglamento.
Artículo 134º: Los/as estudiantes que, por causa justificada, no hubiesen asistido a una o varias evaluaciones, tendrán que cumplirla en la fecha y oportunidad que el docente determine, dentro de los cinco (5) días hábiles después que su representante legal haya justificado su inasistencia por escrito (justificativo médico) ante la Coordinación respectiva quien la valida ante la Coordinación de Evaluación y Control de Estudios en un tiempo máximo de (2) dos días hábiles después de haberse reincorporado al Plantel.
Artículo 135º: Los Coordinadores de Seccional, llevarán el registro de las inasistencias, para ser entregadas a la Coordinación de Evaluación Registro y control de Estudio, después de tres días de culminar las evaluaciones continúas.
SECCIÓN V
EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS O PSIQUICOS PARA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES
Artículo 136º: Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan realizar las actividades prácticas de educación física y deportes, serán sometidos a un REGIMEN DOCENTE DIFERENCIADO. A tal efecto, presentará al Director y/o Coordinador de Seccional de plantel la certificación correspondiente, expedida por un servicio médico oficial, con especificaciones del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa.(Artículo 86 del RGLOE).
Artículo 137º: Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de las actividades de educación física y deportes serán evaluados conforme al REGIMEN ESPECIAL. (Artículo 102 del RGLOE).
Artículo 138º: Los y las estudiantes que presenten certificaciones médicos (expedidos por instituciones oficiales de salud) deberán ser sometidos a un tratamiento diferenciado, lo cual será diseñado por el docente y aprobado por el Consejo de Sección y el Departamento de Evaluación. El cual se deben cumplir los siguientes pasos:
a) Analizar el contenido del certificado médico, el cual debe indicar cuales actividades físicas no puede realizar el o la estudiante y por cuánto tiempo (impedimentos temporales o permanentes).
b) Analizar los objetivos del programa de estudio, para los efectos de determinar cuáles no podrán ser cumplidos por el o la estudiante, debido a su impedimento, y cuáles pueden ser cumplidos.
c) Sustituir los objetivos que el alumno no pueda cumplir, por otros que sean similares al contenido, pero que no impliquen actividad física, sino más bien una actividad intelectual. Nunca se deben sustituir los objetivos del programa por actividades que no se relacionan con los contenidos de los mismos.
SECCIÓN VI
DE LOS CONSEJOS DE SECCIÓN
Artículo 139º: Serán integrantes del Consejo de Sección, todos los docentes de dicha sección, el Coordinador de Seccional, así como el Orientador y los integrantes de la Coordinación de Evaluación y Control de Estudio.
Artículo 140º: Se considera válidamente constituido el Consejo de Sección, cuando se logre el quórum reglamentario (la mitad más uno de sus integrantes).
Artículo 141º: Es obligatorio levantar un acta que explique, detalladamente, todo lo acordado en el Consejo de Sección. Debe indicarse además de los datos del estudiante, la constancia de participación en actividades deportivas, culturales, científicas o artísticas, la o las asignaturas objetos de ajustes, el número de puntos que se ajustaron, las calificaciones y deberá estar firmada por todos los asistentes al Consejo. Igualmente se señalarán las objeciones y salvedades que surgieren.
Artículo 142º: Los ajustes de calificaciones de los/as estudiantes se efectuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 y 103 del RGLOE y la Circular Nº 7 del 02//06/89.
Artículo 143º: Artículo 101 (RGLOE): “Para la evaluación de Educación Física y Deportes, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los y las estudiantes en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas”, será credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos en la asignatura Educación Física.
Artículo 144º: Artículo 103 (RGLOE): Por la iniciativa y participación en programas y actividades científicas, culturales y artísticas que realicen durante el tiempo libre, será credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos en dos asignaturas, sin exceder en sumatoria cuatro puntos.
Artículo 145º: Circular Nº 7 del 02//06/89.
- Para tener el derecho de ser favorecido en el ajuste de su calificaciones en cada lapso, el o la estudiante deberá consignar, ante la Dirección del Plantel y/o Coordinador de Seccional, una constancia que contenga los datos personales y la actividad en la que participó (deportiva, cultural, científica o artística) Además dicha constancia deberá estar fechada, sellada y suscrita por la autoridad competente de la institución que la otorga.
- En el momento de efectuarse el Consejo de Sección, el Docente Guía presentará la constancia que se requiere el literal anterior, a los integrantes de dicho consejo, para decidir si es procedente el ajuste de la (s) calificación (es).
- El Consejo de Sección, si es procedente acordará ajuste de calificaciones tomando en cuenta lo siguiente:
a- La constancia presentada por él y la estudiante, de haber participado en actividades culturales, deportivas, científicas o artísticas conjuntamente, con su rendimiento escolar, determinará que asignatura o asignaturas serán objetos de ajustes en sus calificaciones.
b- Las calificaciones obtenidas por él y la estudiante en cada lapso, podrán ser objetos de ajustes hasta de un (01) punto en dos (2) asignaturas del Plan de Estudio. (Máximo un punto para cada asignatura).
c- Los ajustes de las calificaciones solamente se realizarán al final de cada lapso. No se podrán modificar calificaciones del I y II lapsos, en el momento de promediar las calificaciones.
- Cuando él o la estudiante apruebe todas y cada una de las asignaturas, el Consejo de Sección podrá, con consentimiento del docente de la asignatura, tomando en cuenta también el reporte de la Unidad de Apoyo Pedagógico (Coordinación), ajustar hasta dos (02) puntos en o las asignaturas que tengan la calificación más baja. (en el caso que se decida ajustar la nota en dos asignaturas, sólo se le dará un punto en cada una).
- Cuando él o la estudiante apruebe solo una (01) asignatura, el Consejo de Sección podrá, con consentimiento del docente de la asignatura, tomando en cuenta también el reporte de la Unidad de Apoyo Pedagógico (Coordinación), ajustar hasta un (01) punto en la asignatura que tengan la calificación más baja.
SECCIÓN VII
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN POR PARTE
DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES.
Artículo 146º: Los padres y representantes deben estar informados del proceso educativo de su representado, revisando frecuentemente los planes de evaluación y el rendimiento estudiantil académico de su representando.
Artículo 147º: Los padres y representantes deberán recoger las boletas con las calificaciones definitivas de lapso, con el profesor guía y a la hora y fecha indicada.
Artículo 148º: Cualquier situación que el representante tenga que manifestar al/los docentes sobre el proceso de evaluación de su representado, debe solicitar una cita con él/ellos, en la Coordinación respectiva.