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Uniforme y comedor escolar
UNIFORME ESCOLAR
 
 
Artículo 76º: Los alumnos deben asistir al plantel con el traje reglamentario: según decreto: 1139-16-7-1981 Gaceta Oficial 32271)
HEMBRAS: Educación Básica: camisa azul claro, la camisa debe llevarse por dentro, falda azul MARINO  mínimo a la rodilla con dos (02) pinzas adelante y atrás, chaleco azul marino con el distintivo bordado o estampado, según aprobación de la Asamblea de Padres y Representantes, medias blancas a media pierna y zapatos negros colegiales . Abstenerse de usar zapatos con tacón alto.
(Ciclo Diversificado) Camisa beige debe llevarse por dentro y falda azul oscura marino a la rodilla, chaleco azul marino con el distintivo bordado o estampado,  medias blancas a media pierna zapatos negros colegiales. Abstenerse de usar zapatos con tacón alto.
VARONES: Educación Básica: camisa azul claro, debe llevarse por dentro y pantalón azul marino oscuro de gabardina (abstenerse de usar jeans) deberán ser normales, es decir que no sean acampanados, excesivamente anchos, ni angosto, ni tubito, desteñidos, sin flecos, hilachas, figuras; zapatos negros, medias blancas y correa negra. Para Diversificado: igual menos la camisa que será de color Beige con el distintivo bordado o estampado, la camisa debe llevarse por dentro pantalón azul marino oscuro de gabardina (abstenerse de usar jeans) deberán ser normales, es decir que no sean acampanados, excesivamente anchos, ni angosto, ni tubito, desteñidos, sin flecos, hilachas. Cualquier modificación en el uniforme estará sujeta a la autoridad competente.
 
Artículo 77º: El uniforme reglamentario de Educación Física será:
VARONES: Mono negro con una línea  azul en la pierna izquierda y en la derecha el nombre del plantel de corte recto, deberán ser normales, es decir que no sean acampanados, excesivamente anchos, ni angosto, ni tubito, desteñidos, sin flecos, hilachas, figuras; franela blanca, (debe llevarse por dentro) cuello negro, puños negros  y con el distintivo del plantel en la parte derecha, medias blancas, botas de goma color blanco.
HEMBRAS: Mono negro  con una línea roja  en la pierna izquierda, y en la derecha el nombre del plantel con corte recto deberán ser normales, es decir que no sean acampanados, excesivamente anchos, ni angosto, ni tubito, desteñidos, sin flecos, hilachas figuras, franela impresa con el emblema o distintivo del plantel (debe llevarse por dentro) cuello negro , puños negros  y medias blanca no tobilleras , botas de goma color blanco.
 
Artículo 78º: Para realizar las prácticas de Instrucción Pre-Militar, el uniforme reglamentario será: pantalón azul marino, franela blanca (debe llevarla por dentro) y gorra negra, identificados con la insignia de Instrucción Pre-Militar, correa negra y zapatos negros (resolución 134 del 18/06/1999 y 1856 del Ministerio de la  Defensa).
Para los desfiles de instrucción premilitar el uniforme será asignado por sus respectivos instructores de la asignatura.
 
Artículo 79º: Para las clases que se efectúe en los laboratorios de Biología, física y Química, los alumnos y alumnas deben portar la correspondiente bata blanca manga larga con carácter obligatorio.
 
Artículo 80º: El alumno que por razones justificadas plenamente, no porte el traje escolar respectivo, se le podrá permitir la asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial, siempre y cuando tenga el permiso previo emanado de la coordinación Pedagógica correspondiente (Art. 3º resolución 134-15-06-1999).
TÍTULO IV
 
COMEDOR ESCOLAR
 
                  El comedor escolar funciona en el Liceo Nacional “Ezequiel Zamora” como plato servido, elaborado en el Liceo Bolivariano “Víctor Manuel Olivares”, ubicado en el Municipio Pedro María Ureña.
 
Artículo 81º: El Coordinador(a) tiene deberes consagrados en el artículo 44º de este manual de convivencia.
 
Artículo 82º: El docente que este en clase durante la entrega de la merienda de los estudiantes, deberá supervisar y garantizar el orden en la sección.
 
Artículo 83º: Los estudiantes utilizarán las aulas en el momento de consumir la merienda, solo en este caso, estarán permitidos los alimentos dentro del salón de clases, a falta de un comedor escolar.
 
Artículo 84º: Los estudiantes actuarán de manera cívica a la hora de recibir y consumir sus meriendas.
 
   
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