DE LAS FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO XII
SECCIÓN I
FALTAS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES
Se entiende por falta, el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto social, docente o disciplinario. Las faltas de los estudiantes pueden ser clasificadas en: leves y graves.
Artículo 96: Faltas leves: son aquellas en las cuales pueden incurrir los estudiantes, pero que no representen un grado de gravedad alto y su corrección, puede ser estipulada en Diálogos Preventivos. Son consideradas faltas leves:
- No vestir el traje escolar diario o el de educación física y deporte, premilitar (requerido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación). Por no usar reglamentariamente el uniforme escolar o los accesorios de tamaños o colores recomendados.
- Por no traer útiles de trabajo escolar.
- Por su notable desaseo personal.
- Por incumplimiento con sus trabajos escolares.
- Por vocabulario vulgar y/o obsceno, Por dirigirse a cualquier miembro del personal del plantel en forma descortés
- Por negarse a identificarse ante cualquier directivo, docente, personal administrativo y obrero de la institución.
- Notoria y comprobada irresponsabilidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones escolares.
- Por inasistencia reiterada, notoria e injustificada a clases. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de su grado, será de setenta y cinco por ciento (75%).
- Por retardos reiterados en el cumplimiento del horario de clases.
- Por detenerse frente a las puertas o ventanas de aulas de clase, con el propósito de interrumpir levemente el desarrollo normal de la actividad de clase
- Por utilizar discman, reproductores de cualquier tipo, audífonos, juguetes, teléfonos celulares y artículos deportivos que no hayan sido solicitados por los docentes.
- Por consumir chicle y golosinas a la hora de clase.
- Por el uso de tatuajes, zarcillos, piercing, gelatina en el cabello en los varones así como también cortes de cabello inadecuados y en colores llamativos
- Por salir del aula sin autorización del docente, al permanecer en el aula de clase en horas de receso, Por permanecer en los pasillos durante las horas de clase y receso
- Al no cumplir las normas de aseo en salones, comedor, pasillos, canchas, laboratorios, talleres, salas de baño u otros
- Al rayar, romper el material didáctico: libros, revistas, diccionarios, enciclopedias, láminas didácticas, juegos didácticos, entre otros, de biblioteca.
- Por no entregar citaciones o convocatorias al representante oportunamente.
18. Conversaciones en clase sobre asuntos ajenos a la misma.
19. El fomentar disputas o agresiones dentro y fuera del aula.
20. Rayar las paredes de la institución, pupitres, baños o cualquier dependencia en tiza, lápiz, marcadores, lapicero o pintura.
- Todas aquellas que entorpezcan levemente al normal funcionamiento del plantel
Artículo 97º: Faltas graves: son aquellas en las que pueden incurrir los estudiantes que ameriten procedimientos administrativos. Son consideradas faltas graves:
- Por causar o responsabilizar a otros de actos que no ha cometido.
- Por portar material pornográfico tales como: revistas, fotografías, barajitas, cuadernos, carteras, lapiceros, etc.
- Por irrespeto a los símbolos patrios.
- Por deteriorar el uniforme o los útiles de otro estudiante.
- Por participar en actos que induzcan a la interrupción del normal desenvolvimiento de las actividades escolares o alteren la disciplina.
- Por desacatar o atentar contra normas de honor, reputación y decoro en perjuicio de cualquier otro miembro de la institución.
- Por alterar, enmendar y/o deteriorar documentos, tales como: boletín de calificaciones, diarios de clase, planillas de registros de evaluación y cualquier otro documento inherente al quehacer educativo diario.
- Por cometer fraude durante el proceso educativo.
- Por irrespeto de hecho, palabra, desobediencia, a cualquier miembro del personal directivo, docente, administrativo y obrero de la institución.
- Cuando de forma malintencionada deterioren o destruyan los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
11. falta de respeto o agresiones verbales escritas y físicas a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Portar arma blanca o de cualquier índole dentro del plantel
13. Ingerir bebidas alcohólicas y fumar dentro de la institución.
14. El introducir o utilizar en el plantel sustancias o dispositivos explosivos que atenten contra la paz laboral e integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa.
15. Hurtar objetos o útiles escolares.
16. Causar daños y perjuicios a la propiedad privada.
17. Incurrir con amenazas coacciones al personal directivo, docente, administrativo, alumnado obrero y comunidad educativa.
- Incurrir en conducta lascivas, sexuales o de Irrespeto para con sus compañeros dentro de la institución, que puedan ser considerados como contrario a la moral y a las buenas costumbres
- Reincidencia en faltas leves.
- Incumplimiento de Normas de Convivencia identificadas como falta grave.
- Por ausentarse del plantel durante el horario de clases sin la autorización correspondiente de su Docente Guía, Coordinador Pedagógico o Subdirección Académica del Liceo
- Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficiencia.
- Utilizar material de apoyo en los exámenes sin autorización del docente o recurrir a la ayuda de compañeros para la resolución de los mismos.
- La insubordinación o desobediencia al personal directivo, docente, administrativo y Obrero, Suplentes y Pasantes
- Uso del celular en horas de clases y en los pasillos de la institución circular 035 emanada por Zona Educativa.
- Comportarse de manera gravemente irrespetuosa durante los Actos Cívicos
- Cometer otras acciones que por naturaleza o por sus efectos, sean considerados graves según la LOPNNA; Ley Orgánica de Educación y la Constitución Nacional.
Artículo 98º: Hechos punibles: A efectos de la definición de hechos punibles se tomará en cuenta lo todo lo establecido en el Código Penal y demás leyes venezolanas art. 357 LOPNNA
Artículo 99º. Procedemos a enumerar algunas de las circunstancias, tomadas en consideración para la elaboración de la apertura de casos o procedimientos administrativos según orientaciones emanadas por la DEDNNA.
- Por causar lesiones físicas a otros estudiantes en forma intencional.
- Por proferir amenazas hacia la integridad personal, física y emocional.
- Por introducir, destituir, portar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas (marihuana, cocaína, crack y otras); bebidas alcohólicas, chimo, cigarrillo y/o cualquier otra sustancia estimulante nociva para la salud.
- Por violentar instalaciones destinadas a la protección y seguridad de la institución, tales como: escalar muros, paredes o cercas; forzar cerraduras, candados, puertas; derribar paredes, otros.
- Por participar en riñas dentro de la institución.
- Por introducir y utilizar en la institución sustancias químicas o productos nocivos para la salud que alteren el normal desarrollo de las actividades escolares.
- Por introducir, distribuir o portar armas de cualquier tipo, municiones, explosivos y fuegos artificiales de cualquier naturaleza.
Artículo 100º: La remisión de un caso de presunción de un hecho punible se realizará de acuerdo a las circunstancias:
- En caso que el presunto hecho punible, sea cometido por un niño, será remitido al Consejo de Protección (que corresponda), entendiéndose por niño (a), a toda persona con menos de doce años de edad.
- En caso que el presunto hecho punible, sea cometido por un adolescente, será remitido al Ministerio Público, entendiéndose como adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho años de edad.
- En caso que el padre, madre o responsable sean los presuntos causantes de un hecho punible se procederá de forma directa a denunciar ante el Ministerio Público.
- En caso de que el presunto causante de un hecho punible sea realizado por un tercero se procederá a dar cumplimiento al Art. 91 de la LOPNNA, se notificará al padre, la madre, responsable, previamente de la denuncia.
TITULO VII
SECCIÓN II
CAPITULO XIII
FALTAS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES
Articulo 101: En cuanto al personal docente, las faltas serán aquellas estipuladas en la L.O.E. y su reglamento, así como la ley del ejercicio de la profesión docente y ley del estatuto de la función pública:
a) Los miembros del personal Docente incurren en falta en los siguientes Casos:
10.-Por inasistencia injustificada durante tres hábiles o seis turnos de trabajo en el periodo de un mes. (ART. 150 REPD)
b) Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son: (REPD Art. 153)
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Separación temporal del cargo.
4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.
c). La amonestación oral consiste en la represión que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de la sanción. (REPD. Art 154).
d) Son causales de amonestación oral: (REPD Art.155)
1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.
2. Retardo en la entrega de recaudos de planificación, enseñanza o evaluación de los estudiantes.
3. Falta de cortesía en el trato de los miembros de la comunidad educativa.
e) La amonestación escrita es la represión que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanción. (REPD Art. 156)
SECCIÓN III
CAPITULO XIV
FALTAS Y SANCIONES DE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES
El papel de los padres es fundamental en el proceso educativo de los estudiantes, sin su participación comprometida, todos los esfuerzos del Liceo resultarían inútiles. Por su parte, el Liceo concibe la educación como un proceso dinámico y requiere la participación de toda la Comunidad Educativa. (Art. 54 y 358, LOPNNA.)
Artículo 102: Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido de forma que entorpezca el proceso educativo individual y/o colectivo en el aspecto moral, social, docente o disciplinario tanto dentro como fuera del Liceo
Los representantes incurren en FALTAS LEVES en los siguientes casos:
a. Presentarse en la institución, sin la debida citación, e interfiera levemente el normal desarrollo de las actividades escolares.
b. Ingresar al Liceo con vestimenta inadecuada.
c. Manifestar oposición e incluso falta de colaboración, respecto a las actividades formativas que se promuevan en beneficio de los representados, dentro o fuera del Liceo, y todo cuanto impida la participación de sus representados en ellas.
d. Incumplir con la asistencia a las convocatorias de docentes guías, docentes de áreas, docentes especialistas, coordinadores, subdirectores, director, reuniones de curso, asambleas y a todas aquellas consideradas por el Liceo como importantes, para lograr una mayor integración entre los miembros de la Comunidad Educativa.
e. Disparidad de criterios, por parte de las familias, en lo que se refiere a la orientación general del Liceo.
Artículo 95:Los representantes incurren en FALTAS GRAVES en los casos siguientes:
a. Incumplan la responsabilidad inherente a la educación de sus representados, la asistencia regular a clases y el cumplimiento de las asignaciones escolares.
b. Falsifiquen, adulteren o forjen firmas de algún miembro del personal docente o directivo del Liceo en documentos o boletines.
c. Inciten o participen en violaciones de derechos humanos tales como: castigos corporales o agresión física, exposición al escarnio público, ofensas verbales o escritas.
SANCIONES APLICABLES A LOS REPRESENTANTES
Artículo 103: Las FALTAS LEVES de los representantes SERÁN SANCIONADAS mediante la aplicación de las siguientes medidas disciplinarias.
a.Amonestaciones Verbales, aplicadas por los docentes guías, docentes de
Áreas, coordinadores, subdirectores y director.
Artículo 104: Las FALTAS GRAVES de los representantes SERÁN SANCIONADAS mediante la aplicación de las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestaciones Escritas. aplicada por los Subdirectores y Director.
b. Firma de Acta Compromiso del Representante. Aplicada por Coordinadores, Subdirectores y Director.
c. Notificación y Remisión del caso al Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Aplicada por Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil y Director.
SECCIÓN IV
SANCIONES APLICABLES A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 105: El incumplimiento reiterado en las funciones del Personal Administrativo y las faltas disciplinarias en las que puedan incurrir, se sancionarán con amonestaciones orales o escritas por el Director del Plantel, Dirección de Personal Administrativo de la Zona Educativa, según lo establece la Ley de Carrera Administrativa y la Ley del Trabajo.
a.- Conducta inmoral en el trabajo.
b.- Acto criminal, salvo en legítima defensa.
c.- Injuria o falta grave al respeto del los miembros de la Comunidad Educativa.
d.- Inasistencias injustificadas durante tres días hábiles en el período de un mes.
e.- El trabajador deberá notificar las inasistencias al trabajo, salvo circunstancias que lo
Impidan (L.O.E. Art. 102).
f- Perjuicio a la planta física o mobiliario de la Institución.
g.- Abandono del Trabajo, entendido como:
h - Salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo.
i - La negativa a trabajar en las faenas que ha sido asignado.
j- La falta injustificada de asistencia al trabajo. Art. 102 L.O.T.
SECCIÓN IV
FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL OBRERO
ART 106: El incumplimiento reiterado en las funciones del Personal Administrativo y las faltas disciplinarias en las que puedan incurrir, se sancionarán con amonestaciones orales o escritas por el Director del Plantel, Dirección de Personal Administrativo de la Zona Educativa, según lo establece la Ley de Carrera Administrativa y la Ley del Trabajo.
a.- Conducta inmoral en el trabajo.
b.- Acto criminal, salvo en legítima defensa.
c.- Injuria o falta grave al respeto del los miembros de la Comunidad Educativa.
d.- Inasistencias injustificadas durante tres días hábiles en el período de un mes.
e.- El trabajador deberá notificar las inasistencias al trabajo, salvo circunstancias que lo
Impidan (L.O.E. Art. 102).
f- Perjuicio a la planta física o mobiliario de la Institución.
g.- Abandono del Trabajo, entendido como:
h - Salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo.
i - La negativa a trabajar en las faenas que ha sido asignado.
j- La falta injustificada de asistencia al trabajo. Art. 102 L.O.T.